La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829
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de la Asamblea,
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así como también sonaban las separaciones de Santa Ana y
San Miguel.
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Ahora bien, tales anexiones fueron refrendadas en la Constitución
salvadoreña del siguiente año al incluir a Sonsonate como parte inherente de su
territorio. La Asamblea Nacional Constituyente federal no hizo ningún reparo
al respecto, aduciendo que las fronteras de los estados aún no estaban definidas.
Más allá de todo esto se encontraba el interés estratégico de los puertos, en
especial el de Acajutla ubicado en Sonsonate.
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Por supuesto, los guatemaltecos
no se quedaron de brazos cruzados y en la Constitución de 1825 destacaron a
Sonsonate como parte de Guatemala, pero de forma ambigua, al dejar abierta
la posibilidad de que Sonsonate se adhiriera a quien quisiera.
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Dos años más
tarde por influencia de José Francisco Córdova, guatemalteco y de Marcelino
Menéndez, salvadoreño, elegidos diputados por Santa Ana ante el Congreso
federal, solicitaron separar esa ciudad de El Salvador y adherirla a Guatemala,
porque constitucionalmente todavía no podían convertirse en un estado federal,
en la medida que faltaba el procedimiento de la medición territorial.
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Además,
las tropas guatemaltecas permanecían en la ciudad, motivo suficiente para las
inclinaciones forzadas; poco después el influjo salvadoreño se hizo sentir y, con el
cambio de alcalde, ahora favorecía a los sansalvadoreños.
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Este estira y afloja en relación con el territorio de Sonsonate tendría nuevas
repercusiones en la Guerra Federal. En efecto, para Guatemala la región de
Sonsonate era un punto de retaguardia intermedia para las tropas guatemaltecas,
aunque no siempre la controlaban. Lo primero que hacían los militares
guatemaltecos era asegurar el control de Santa Ana, ciudad ubicada en el
camino que unía a Guatemala y El Salvador, pues los recursos enviados desde
Guatemala llegaban a esta, convirtiéndola en un centro de acopio y distribución
43 Juan Carlos Sarazúa, 2007, op. cit., p. 64.
44 Antonio Marure, op. cit., p. 95.
45 Juan Carlos Sarazúa, op. cit., p. 64.
46 Jordana Dym, op. cit., p. 199.
47 BCB, Misceláneas 101109. Quarta esposicion (sic); Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR),
Federal 21; También Jordana Dym, op. cit., p. 198. Hay que recordar que la Constitución de
Cádiz permitió las representaciones de los pueblos. Para ello debían elegir representados, que
incluso no necesariamente debían ser originarios del lugar. Estos actuaban como una especie
de “procuradores” (defensores).
48 Jordana Dym, ibídem, p. 236.