La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

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consideraban iguales, aunque no todos los habitantes de las ciudades/pueblos 
entraban en tal categoría. La vecindad estaba destinada a las personas con 
jerarquía social, ya sea de origen español, criollo o de algunos mestizos con 
prestigio y dinero en las poblaciones de predominio españolizado, el resto eran 
habitantes, residentes o moradores. En los pueblos indígenas, igualmente sustentados 
en la concepción municipal, los códigos eran otros. Los privilegios citadinos se 
entrecruzaban con aquellos que provenían de las viejas estructuras de parentesco 
y de territorialidad que, aunque modificados, mantenían la impronta étnica.

Ahora bien, no debe verse la ciudad de aquel entonces como una entidad urbana 
autónoma y organizada de manera autosuficiente. Al contrario, si bien era el 
locus de la vida cotidiana con larga tradición, esta se asentaba en un mundo 
rural, comunitario y local. El municipalismo antiguo le había otorgado una 
personalidad jurídica, pero sobre todo le había permitido concentrar diferentes 
funciones jurisdiccionales para ejercer dominio sobre territorios vecinos, al que 
se unía el poder del “parroquialismo eclesiástico” sobre poblaciones en territorios 
extensos. De esta forma, la ciudad ejercía influencias sobre territorios más amplios 
y vinculaba el mundo rural a la vida urbana, lo que le permitía ser un centro 
fundamental para estructurar y organizar el espacio, pero a diferencia de Europa 
donde habría mayor equilibrio entre la ciudad y el campo, en América solo la 
ciudad tenía derecho de representatividad ante el rey.

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La vieja tradición municipal tuvo un giro fundamental con la apertura del 
constitucionalismo “gaditano” en 1812, producto de una crisis de la monarquía. 
Como sabemos, la falta del rey, obligado a abdicar por los franceses, planteó 
el dilema de la soberanía tanto en España como en América. La tradición 
pactista determinaba que, ante la ausencia del rey, cada ciudad podía recuperar 
la soberanía de manera legítima, puesto que se pensaba que el pueblo era el 
último depositario del poder, el cual lo había delegado al rey para que lo ejerciera 
en su nombre.

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 La Constitución de 1812 refrendó la importancia municipal. 

El boom de los ayuntamientos que surgió de aquí en adelante no habría tenido 

29 Federica Morelli, Orígenes y valores del municipalismo, p. 119.
30 Miguel Molina Martínez, Los cabildos y el pactismo, p. 568. Para profundizar en el conocimiento 

de las revoluciones hispanoamericanas, el pactismo y el planteamiento de la soberanía de los 

pueblos véase. Fran

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ois Xavier Guerra, Modernidad e Independencias.