La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

220

En un reporte fechado el 22 de noviembre de 1826 el teniente coronel Escalante 
escribió acerca de esto en los siguientes términos: 

La disciplina y subordinación están en el estado que alcanzan los 
conocimientos que tenía, que los nuevamente adquiridos en términos 
que en la marcha que ahora hemos tenido en los cuerpos veteranos de la 
republica me daba gusto oír los elogios que los comandantes de aquellos 
hacían de mi tropa, he de tener la satisfacción de presentar alguna vez al 
gobierno del estado unos soldados que tengan el nombre de tales.

57

A pesar de las muertes, las deserciones, la guerra y el hecho de que el estado 
costarricense mantuvo una posición neutral en el conflicto, las tropas del 
batallón ligero de Costa Rica parecen cumplir sus obligaciones con el gobierno 
federal. Pero la reacción del comandante del batallón costarricense a la orden 
de diciembre de 1826, en la cual se ordenó que las tropas provenientes de Costa 
Rica se unieran al Batallón n.º 2 de infantería del Ejército federal, demuestra que 
la lealtad de este oficial no necesariamente era para con el gobierno federal.

En su reporte Rafael G. Escalante expresó su molestia y sorpresa ante la orden de 
incorporar a las tropas costarricenses al Batallón n.

o

 2, con las siguientes palabras:

El comandante general de las armas de la federación se ve positivo que va 
a dar la orden cuando vuelva, para que la fuerza de mi mando, haga el 
servicio y se una a componer un solo cuerpo con el no. 2 de infantería. Esta 
Providencia que me es tan denigrante por todos los aspectos tan luego como 
salga tengo que reclamar contra su ejecución, y cuando sordos a la justicia 
que me asiste, siga la orden debo previsoramente pedir mi licencia.

58

Rica: Imprenta del Estado, 1840. El problema era que en muchas ocasiones los milicianos 

simplemente no se presentaban, lo cual fue un constante problema para las autoridades 

militares, que se encontraban con problemas legales para imponer penas a los milicianos que 

se ausentaban de los ejercicios, pues al ser milicianos no podían ser juzgados con el fuero 

militar mientras no se encontraran en servicio activo: Decreto del 17 de junio de 1825, ANCR, 

fondo: Congreso, signatura. 330. 

57 Informe del comandante del Batallón Costa Rica de los Sucesos de la tropa. ANCR, Fondo: Guerra y 

Marina, Signatura: 9658, fs. 10v-11.

58 Informe del comandante del Batallón Costa Rica de los Sucesos de la tropa. ANCR, Fondo: Guerra y 

Marina, Signatura: 9658, f: 14v.