La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

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Según el artículo 119 de la Constitución federal la organización de las fuerzas 
armadas de la República dependía del Poder Ejecutivo,

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 esta fuerza llamada 

Ejército Nacional debía estar compuesta por hombres enviados por cada estado 
miembro de la Federación según un cupo establecido por las autoridades 
federales.

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 Esta forma de organizar las fuerzas es evidencia de la ya mencionada 

necesidad que tenían los promulgadores de la Constitución de balancear las 
exigencias de los estados miembros con la de crear instituciones de federales. 

La asignación de cupos para cada estado federal permitió distribuir mejor el peso 
del servicio militar, y además pretendía evitar que las fuerzas federales fueran 
percibidas como un peligro para la autonomía de los estados miembros de la 
República, pues en teoría esa distribución impediría que la institución castrense 
fuera utilizada por un solo estado para imponerse militarmente sobre los demás.

Al optar por ese tipo de organización, el gobierno federal redujo sus posibilidades 
de construir una institución que respondiera verdaderamente a un proyecto 
federalista; pues al entregar el reclutamiento de los soldados de las fuerzas 
federales a los gobiernos estatales, entregó a los estados una parte importante 
del proceso de formación de un ejército. Como se demostrará a partir del caso 
costarricense, eso favoreció que cada una de las unidades militares mantuviera 
fuertes vínculos con sus regiones de origen y con las autoridades de esos territorios, 
lo cual convirtió a las fuerzas federales en una coalición de milicias estatales.

Aún peor, la necesidad de satisfacer las demandas de los estados por mecanismos 
que aseguraran su autonomía del poder central, hizo que la constitución de 
1824 creara un sistema de defensa en el cual cada uno de los estados federales 
estaba en el capacidad de formar sus propias fuerzas militares, que bajo el 
nombre de milicias, estaban encargadas de la defensa y el mantenimiento del 
orden interior.

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 Así cada uno de los estados federales centroamericanos obtuvo 

6 Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América, 1824. disponible en: http://

bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12715531912386063087846/p0000001.

htm#I_1_ 

7 Sigue de esta forma un plan de organización ideado un año antes de la promulgación de la 

constitución federal, ese plan puede consultarse en: Andrés Townsend, Las provincias Unidas de 

Centroamérica, 1973, pp. 403-410.

8 Así lo estableció el artículo 182 de la constitución. Constitución de las Provincias Unidas