Nación y estados, republicanismo y violencia
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Tras las dificultades del año 1823 y con la salida de las tropas mexicanas fue
posible llevar a cabo la primera convocatoria a la Asamblea Constituyente. Su
resultado fue la declaración de la independencia definitiva de Centroamérica y
la primera constitución federal, tras lo cual los representantes de los estados se
reunieron en el Congreso y Senado de la Federación. Mientras el primero fue
muestra del desequilibrio en la representación política, el segundo trató de corregir
ese problema mediante la igualdad para cada estado federal. Pero al reconocer la
República en su seno un concepto de nación, sobre la base de los pueblos y no de
los ciudadanos, incentivó el autonomismo político y la competencia en la región.
Entre 1825 y 1826, las tensiones alcanzaron su máximo. El arresto de Juan
Barrundia, jefe del estado de Guatemala y la disolución del Congreso por Manuel
José de Arce, presidente federal, fueron las excusas para iniciar el conflicto entre
las posiciones centralistas y federales.
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Conflicto que además es la expresión
misma de un Ejecutivo carente de poder, con una organización federal, que
permitió el funcionamiento de facciones que podían legalizar su acción –y sus
intereses– desde los estados.
Los artículos primero al cuarto del título I, sección I, de la Constitución federal
hacen una equivalencia entre los términos de “pueblo” y “nación”, dándoles
atributos iguales en cuanto a la soberanía.
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La soberanía reside en la nación,
pero al ser está conformada por los pueblos del istmo, se entiende que la soberanía
proviene y es –en última instancia– atribución de estos. Esta consideración
permite una formación de política regional y facciosa, que se manifiesta a través
de luchas entre grupos que los autores de la época, como Marure y Montúfar,
elevaron a verdaderas luchas ideológicas.
Después de todo, si la soberanía es de los pueblos, sus representantes pueden
esgrimir –sea por la causa que fuere– el derecho legítimo de rebelión, que es
lo que implica el pactum traslationis en esos artículos. Así lo entendieron los
representantes y gobernantes de Costa Rica, que en 1829 señalaban que “si bien
11 Chamorro,
Historia, 1951, pp. 161-189; Szaszdi, Nicolás, 1958, pp. 73-74.
12 “Constitución de la República Federal de Centro América” en Obregón (comp.), Constituciones,
2007, vol. 2, p. 36.