Nación y estados, republicanismo y violencia

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Tras las dificultades del año 1823 y con la salida de las tropas mexicanas fue 
posible llevar a cabo la primera convocatoria a la Asamblea Constituyente. Su 
resultado fue la declaración de la independencia definitiva de Centroamérica y 
la primera constitución federal, tras lo cual los representantes de los estados se 
reunieron en el Congreso y Senado de la Federación. Mientras el primero fue 
muestra del desequilibrio en la representación política, el segundo trató de corregir 
ese problema mediante la igualdad para cada estado federal. Pero al reconocer la 
República en su seno un concepto de nación, sobre la base de los pueblos y no de 
los ciudadanos, incentivó el autonomismo político y la competencia en la región.

Entre 1825 y 1826, las tensiones alcanzaron su máximo. El arresto de Juan 
Barrundia, jefe del estado de Guatemala y la disolución del Congreso por Manuel 
José de Arce, presidente federal, fueron las excusas para iniciar el conflicto entre 
las posiciones centralistas y federales.

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 Conflicto que además es la expresión 

misma de un Ejecutivo carente de poder, con una organización federal, que 
permitió el funcionamiento de facciones que podían legalizar su acción –y sus 
intereses– desde los estados.

Los artículos primero al cuarto del título I, sección I, de la Constitución federal 
hacen una equivalencia entre los términos de “pueblo” y “nación”, dándoles 
atributos iguales en cuanto a la soberanía.

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 La soberanía reside en la nación, 

pero al ser está conformada por los pueblos del istmo, se entiende que la soberanía 
proviene y es –en última instancia– atribución de estos. Esta consideración 
permite una formación de política regional y facciosa, que se manifiesta a través 
de luchas entre grupos que los autores de la época, como Marure y Montúfar, 
elevaron a verdaderas luchas ideológicas.

Después de todo, si la soberanía es de los pueblos, sus representantes pueden 
esgrimir –sea por la causa que fuere– el derecho legítimo de rebelión, que es 
lo que implica el pactum traslationis en esos artículos. Así lo entendieron los 
representantes y gobernantes de Costa Rica, que en 1829 señalaban que “si bien 

11 Chamorro, 

Historia, 1951, pp. 161-189; Szaszdi, Nicolás, 1958, pp. 73-74.

12 “Constitución de la República Federal de Centro América” en Obregón (comp.), Constituciones

2007, vol. 2, p. 36.