Nación y estados, republicanismo y violencia
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El cuerpo de empleados públicos era escaso y poco controlado por las autoridades
centrales. La función principal era recaudatoria aunque, la mayoría de veces, fue
asumida por particulares o militares como se verá más adelante. En el primer
año de la guerra se suspendió el pago de los sueldos a las personas que pudieran
subsistir de sus fondos particulares.
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En ese momento en que todavía no habían
llegado las necesidades más extremas, se consideró incluso retornar las deudas
tras el fin de la guerra. Aún a finales de 1827 se estableció que del dinero existente
en cajas, se separaran las quintas partes para el pago de sueldos militares y el
resto para el pago de los civiles.
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Sin embargo, sabemos que en 1828 dejaron
de pagarse los sueldos de empleados públicos y maestros. Para la recaudación de
los empréstitos se nombró un sujeto de confianza ad honórem en cada partido.
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Como se ha dicho para otros casos latinoamericanos, se “recaudó sin burocracia”,
porque se dejó en manos privadas la gestión de los impuestos públicos, siendo el
proceso de la recaudación fiscal un ejercicio de poder de extracción de recursos
tanto materiales como fiscales.
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2.2. Los recursos fiscales de El Salvador entre 1826 y 1829
La base fiscal de los estados federales era muy débil y la federal casi nula. En
la coyuntura independentista los gobiernos estatales aspiraron a promover la
agricultura y el comercio, un banco nacional, la marina, la tropa permanente,
la explotación de minas y algún aumento de población. Para ello, el gobierno
federal trató de conseguir un empréstito de cinco millones de pesos en Inglaterra
u Holanda; mientras tanto se resolvía la cuestión de la deuda, se procuró
satisfacer las necesidades recurriendo a los fondos de las capellanías vacantes, los
fondos de cofradías, obras pías sin cumplir, curatos vacantes, depósitos y caudales
pertenecientes a españoles emigrados o ausentes y, sobre todo, a partir de las
rentas federales en territorio nacional.
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48 AGN-SS, F. F, caja 2, 11 de octubre de 1827, 21 de noviembre de 1827; caja 4, f. 49.
49 AGN-SS, F. F, caja 4, Exp. 1, 31 de octubre de 1827; caja 4, f. 190.
50 AGN-SS, F. F., caja 1, leg. 1, Exp. 5, 10 de agosto de 1829.
51 Etchechury,
La fiscalidad de la “guerra permanente”, pp. 2-5.
52 Semanario Político Mercantil, San Salvador, 18 de septiembre de 1824.