La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

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las demás para prestarse a la defensa del Gobierno; la exclusión indígena serviría 
de pretexto “aún en los pueblos de ladinos” para que las autoridades locales no 
cumplieran con el cupo asignado, argumentando “no tener más que indígenas”; 
el servicio de las armas servía también como mecanismo civilizatorio y, por 
último, porque al ser la mayoría de la población, el servicio de armas por parte 
de indígenas era el punto necesario para la seguridad del estado guatemalteco.

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El Secretario reconocía que para esa fecha, febrero de 1828, había pocos indígenas 
en armas, ya que se habían licenciado varias tropas y otros habían desertado. Sin 
embargo, se había aceptado a los que voluntariamente seguían prestando sus 
servicios, sobre todo, por su fidelidad en el combate:

(…) es muy de notar que los que hablan nuestro idioma y sirven con gusto, 
son de los mejores soldados. Sin duda por esto en los otros Estados de esta 
República, en la de México, y en diversos puntos de América, se ocupa a 
esta clase, y con buen suceso, en la profesión militar.

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La Comisión de Guerra, en su respuesta a la propuesta lanzada de eximir a 
los indígenas, apoyó la postura del secretario de Estado, afirmando que, con la 
Independencia, los indígenas habían recuperado sus derechos, al mismo tiempo 
que asumían las obligaciones comunes a cualquier otro ciudadano, incluyendo 
la defensa de este estado federal.

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 La posición de aceptar el servicio militar a 

pesar de las diferencias étnicas se alimentaba claramente en los enormes costes 
que había significado la guerra; costes económicos y humanos que habían sido 
sostenidos, en su mayor parte por la población de la región central y oriental del 
estado guatemalteco. De esta manera, la defensa de la participación indígena como 

39 “no debe dudarse que si se lograse habituar a los indios al servicio de las armas, sería tan segura 

la tranquilidad interior, como la defensa exterior, en cualquier caso de necesidad”. f. 12v.

40 AGCA, C1 leg. 97 Exp. 2735 op. cit.
41 Los diputados de la Comisión afirmaban que, en un primer momento, la separación de 

los indígenas del servicio militar parecía una medida benéfica y, al final, no era más que 

“una de aquellas [h]ipócritas disimuladas provisiones nacidas del sistema colonial que 

no puede tener ya cabida en el de la independencia y libertad de la América.” Uno de 

los firmantes era José Antonio de Irisarri, cuya columna militar incendió el pueblo de 

San Andrés Xecul en febrero de 1829 por no participar como soldados en el esfuerzo de 

guerra. AGCA, C1 leg. 97 Exp. 2735, op. cit., f. 15.