Nación y estados, republicanismo y violencia
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completar el número requerido. Es importante resaltar que entre las excepciones
se excluía “por ahora, en el sorteo a los indígenas que no tengan la aptitud necesaria
para el servicio de las armas”.
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Las implicaciones de este reglamento en la formación de cuerpos militares fueron
importantes durante el lapso previo a la guerra de 1826, ya que los comandantes
y jefes políticos decidieron aplicar los sorteos según las condiciones sociales y
políticas locales que afrontaban día a día. El reglamento ordenaba que “todos
los habitantes” entre 18 y 45 años de edad fuesen incluidos en la formación de
las unidades militares. Sin embargo, en el departamento de Chiquimula, en 1826
el jefe político dejó a un lado a la población indígena por “ineptitud” para el
ejercicio de las armas.
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En forma clara, el jefe político, Juan Antonio Martínez,
afirmaba así la política de origen colonial de integración de la población mulata
y mestiza por medio de las milicias excluyendo a la indígena. Pero, también se
quejaba del peso que había significado la reorganización de las fuerzas militares
de la Federación y del estado sobre el departamento a su cargo. Martínez pedía
que se rebajase el cupo asignado a Chiquimula porque “es el único departamento
que dio cupo de gente hasta ahora, y lo ha dado mayor o casi doble del que por la
primera vez pide actualmente a los demás departamentos del Estado”.
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Desde 1824, este departamento y, sobre todo su cabecera, había aportado
soldados para formar el cupo del Batallón ligero No. 1, además de destacamentos
de milicia activa haciendo la tarea de tropas de línea ubicados en el Golfo, los
Encuentros y Gualán; 100 hombres destinados a Omoa para apoyar la seguridad
de esa plaza. Al año siguiente, se aportaron durante seis meses 50 hombres a Izabal
y 200 para la guarnición en la Ciudad de Guatemala, como una consecuencia
del traslado de las autoridades del estado de Guatemala, de la Antigua a aquella.
Sin embargo, tres meses después de la queja de Martínez, en mayo de 1826,
28 AGCA, C1, leg. 97, Exp. 2735, Proposición de Dávila para que se suspendan las órdenes Énfasis mío.
Este reglamento seguiría vigente en las leyes emitidas en la década siguiente.
29 En una nota del jefe político de este departamento aclaraba que del prorrateo de hombres
asignado había excluido a “los pueblos indígenas cuya ineptitud para el servicio de las armas
es bien notorio.” AGCA, B leg. 2511 Exp. 56449, El jefe de aquel departamento remite el prorrateo de
los hombres que le corresponden en el cupo de aquel partido, 1826, s/f.
30 AGCA, B leg. 2511 Exp. 56448. [Sobre formación de cupos de milicias en el Estado] febrero
de 1826.