La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829
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3. Servicio militar
Las discusiones sobre el servicio militar son claves en cualquier panorama fiscal,
ya que casi siempre constituyen el principal rubro de gastos en las cuentas, tal
como lo muestran los datos disponibles para los años de la guerra y posteriores. A
su vez, también constituye un tipo de “renta campesina” extraída de la población
que dispone de poco efectivo para aportar a la tesorería. Esto lo tenían muy claro
los políticos y pobladores de la época.
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¿Qué política seguían las autoridades del
estado de Guatemala para el reclutamiento? La constitución de octubre de 1825
aclaraba que la “fuerza pública” se formaba por tropas “de continuo servicio”,
milicia activa y cívica o local. Además de seguir la división propia de la ordenanza
militar, la diferencia establecida entre milicia activa, la cual afectaba a los habitantes
del estado, y la cívica, los ciudadanos bajo una autoridad local, seguían la línea
divisoria de la ciudadanía que atravesaba a la misma Constitución: diferenciaba
entre los habitantes en general y los ciudadanos en particular, distinguiendo a
estos últimos porque contaban con un medio de subsistencia conocido.
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Poco menos de un mes después, se dictaminó el Decreto 64, Reglamento
provisional para levantar y reclutar la fuerza pública del Estado de Guatemala,
en el que se abarcaba tanto a soldados regulares como a fuerzas milicianas y
se reafirmaba la distinción entre habitantes y ciudadanos. El procedimiento se
canalizaba a través de los jefes políticos de los departamentos y distritos, quienes
recibían de las autoridades superiores un cupo conforme a la población del
territorio bajo su mando. A su vez, el jefe político hacía una distribución entre
los pueblos de una cantidad proporcional. Así, se pedían voluntarios y, si no
se llegaba a completar tal cupo, se debía sortear entre los hombres aptos para
26 Como lo recuerda Raúl Fradkin: “la pertinaz resistencia de los milicianos rurales se hacía
frente a un servicio que funcionaba como un sistema de prestaciones campesinas a través del
cual el Estado se apropiaba de parte de sus recursos, energía y tiempo de trabajo; el servicio
miliciano era, así, una forma de renta campesina, como lo indican algunas prácticas como la
conmutación monetaria, la exención a cambio del tributo u otras obligaciones o la prestación
por turnos rotativos. No extraña, por tanto, que ella fuera más intensa en las épocas del año en
que se intensificaban las faenas rurales y que los jefes milicianos se vieran forzados a negociar
la realización de esas prestaciones.” (Las cursivas son del original.) Fradkin, R., “Guerra y
sociedad en el litoral.” p. 354.
27 Manuel Pineda de Montt, Recopilación de las leyes T. II, 644; Arturo Taracena et al., Etnicidad,
estado y nación, p. 157 y ss.