La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

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3. Servicio militar

Las discusiones sobre el servicio militar son claves en cualquier panorama fiscal, 
ya que casi siempre constituyen el principal rubro de gastos en las cuentas, tal 
como lo muestran los datos disponibles para los años de la guerra y posteriores. A 
su vez, también constituye un tipo de “renta campesina” extraída de la población 
que dispone de poco efectivo para aportar a la tesorería. Esto lo tenían muy claro 
los políticos y pobladores de la época.

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 ¿Qué política seguían las autoridades del 

estado de Guatemala para el reclutamiento? La constitución de octubre de 1825 
aclaraba que la “fuerza pública” se formaba por tropas “de continuo servicio”, 
milicia activa y cívica o local. Además de seguir la división propia de la ordenanza 
militar, la diferencia establecida entre milicia activa, la cual afectaba a los habitantes 
del estado, y la cívica, los ciudadanos bajo una autoridad local, seguían la línea 
divisoria de la ciudadanía que atravesaba a la misma Constitución: diferenciaba 
entre los habitantes en general y los ciudadanos en particular, distinguiendo a 
estos últimos porque contaban con un medio de subsistencia conocido.

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Poco menos de un mes después, se dictaminó el Decreto 64, Reglamento 
provisional para levantar y reclutar la fuerza pública del Estado de Guatemala, 
en el que se abarcaba tanto a soldados regulares como a fuerzas milicianas y 
se reafirmaba la distinción entre habitantes y ciudadanos. El procedimiento se 
canalizaba a través de los jefes políticos de los departamentos y distritos, quienes 
recibían de las autoridades superiores un cupo conforme a la población del 
territorio bajo su mando. A su vez, el jefe político hacía una distribución entre 
los pueblos de una cantidad proporcional. Así, se pedían voluntarios y, si no 
se llegaba a completar tal cupo, se debía sortear entre los hombres aptos para 

26 Como lo recuerda Raúl Fradkin: “la pertinaz resistencia de los milicianos rurales se hacía 

frente a un servicio que funcionaba como un sistema de prestaciones campesinas a través del 

cual el Estado se apropiaba de parte de sus recursos, energía y tiempo de trabajo; el servicio 

miliciano era, así, una forma de renta campesina, como lo indican algunas prácticas como la 

conmutación monetaria, la exención a cambio del tributo u otras obligaciones o la prestación 

por turnos rotativos. No extraña, por tanto, que ella fuera más intensa en las épocas del año en 

que se intensificaban las faenas rurales y que los jefes milicianos se vieran forzados a negociar 

la realización de esas prestaciones.” (Las cursivas son del original.) Fradkin, R., “Guerra y 

sociedad en el litoral.” p. 354. 

27 Manuel Pineda de Montt, Recopilación de las leyes T. II, 644; Arturo Taracena et al.Etnicidad, 

estado y nación, p. 157 y ss.