La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

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uno de ellos se justificaba ante el peligro que corría el estado de Guatemala frente a 
los ejércitos de El Salvador y Honduras, y por las exigencias del gobierno federal. Por 
ejemplo, el 5 de enero se pidió el préstamo por 100 000 ya mencionado, sobre todo en 
la Ciudad de Guatemala por la no “pronta recaudación” en los departamentos. Esta 
nueva exigencia fue distribuida entre todos los habitantes pudientes de la capital.

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Por su parte, el préstamo de 18 de abril de 1828 se justificaba por la inexistencia de 
rentas federales y el necesario auxilio que debía de brindar el estado de Guatemala al 
gobierno de la República federal. Por ello, se pedían 45 000 pesos que podían subirse 
hasta los 60 000. En el primer pedido, se habían asignado 35 000 a los pudientes y 
corporaciones que podían pagar las cuotas asignadas, cuyo techo eran los 500 pesos.

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Fue el 21 y 29 de agosto cuando se decretó otro préstamo por 100 000 pesos, de 
los cuales 75 000 se exigieron en la Ciudad de Guatemala y el resto en los demás 
departamentos, y cuya garantía eran los productos de la contribución patriótica.

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Las urgencias para ese momento obligaron al cambio de tono de las órdenes 
emitidas por las autoridades para conseguir las contribuciones. De esta manera, 
se ordenaba que con respecto al préstamo último de agosto “que por ningún 
pretexto admita la Intendencia ni la Tesorería compensación alguna por este 
préstamo para que entrando cabalmente el dinero se atienda a las preferentes 
atenciones de auxiliar al Ejército y costear la fuerza interior del Estado.”

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La presión creciente ejercida sobre los “pudientes” de la Ciudad de Guatemala y 
Antigua en este año llevó a un fuerte descontento de parte de varios comerciantes 
que para entonces habían apoyado al Gobierno, tal como sucedía con Luis Pedro 
Aguirre, Juan Bautista Asturias y el Presbítero Fernando Antonio Dávila.

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 En 

19 AGCA, B leg. 2360 Exp. 47896, Levanta un préstamo de 100 mil pesos, enero 1828. Disponible 

también en FO 254/3, fs. 105-106v.

20 BNG-CV, No. 1951, Hojas Sueltas 1827-1828, Decreto de 18 de abril de 1828
21 BNG-CV, No. 1951, Hojas Sueltas 1827-1828, Decreto de 29 de agosto de 1828.
22 AGCA, B leg. 3485 Exp. 79643, Orden legislativa de 29 de agosto de 1828, f. 388.
23 José Francisco Córdova lo recuerda desde su exilio chiapaneco: “Ya se de otros muchos vecinos 

honrados y pudientes del Estado de Guatemala que, no solo se han mantenido tranquilos y 

apáticos durante la guerra en sus respectivos hogares; sino que resistiéndose a toda clase de 

auxilios no contribuían ni con su persona, no con sus bienes a las necesidades y apuros en que 

se hallaba el Estado. Yo sé de toda la oposición que encontró en la Asamblea del Estado el