La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829
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ha sido forzoso recurrir al arbitrio sensible de préstamos. Dos, divididos en
varias partes, se han pedido después del mensaje de 2 de septiembre: el uno
se está colectando en la actualidad.
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2. Préstamos
La designación de los distintos préstamos que habían tenido lugar hasta el
momento en que Mariano Aycinena leyó su mensaje se puede ver en el cuadro
4. Con estos datos se puede cuantificar el papel de la Ciudad de Guatemala
como fuente de los principales préstamos hasta inicios de 1828, ya que el monto
proveniente de los departamentos era mucho más bajo (17%). En una primera
etapa la recaudación departamental funcionó, pero los intentos posteriores fueron
infructuosos, como lo muestra el caso del préstamo solicitado a los curas del
estado guatemalteco. A partir de los últimos meses de 1827 se nota el declive en
las posibilidades recaudatorias por parte de las autoridades. Con ello, se entiende
mejor la queja de Aycinena con respecto a la baja recaudación y el papel de la
deuda contraída en la sede del Gobierno en esta etapa crítica del conflicto.
Ahora bien, desde una perspectiva geográfica, los datos son un poco dispersos,
pero se puede observar el ritmo de los recursos extraídos de los distintos
departamentos. En el cuadro 5 se presenta la distribución departamental de
la Contribución extraordinaria patriótica (nueva versión de la contribución
directa aprobada en 1825), del préstamo de 40 000 pesos en todo el estado,
con excepción de la Ciudad de Guatemala y, por último, el de los curas. En
cuanto a la primera columna, la contribución, se repite el escenario de otras
rentas de la hacienda pública con el hecho que la región central (Guatemala
y Sacatepéquez) fuese la que más aportó recursos, bajo la presión de las
autoridades por ser la sede del Gobierno. Es de notar las cifras de Totonicapán.
Si bien es cierto que aún eran bajas para las expectativas de las autoridades, la
recaudación se pudo hacer en el contexto ya mencionado de rebelión y poca
aceptación de pueblos como Momostenango para pagar estas contribuciones
desde su implementación en 1825. Y en esta misma línea, no extraña la baja
recaudación en Sololá y Quetzaltenango.
17 AGCA, C1 leg. 96 Exp. 2700, Mensaje del Gobierno a la Legislatura de este año, en cumplimiento del
art. 147 de la Constitución del Estado, febrero 1828, f. 13.