La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829

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ha sido forzoso recurrir al arbitrio sensible de préstamos. Dos, divididos en 
varias partes, se han pedido después del mensaje de 2 de septiembre: el uno 
se está colectando en la actualidad.

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2. Préstamos

La designación de los distintos préstamos que habían tenido lugar hasta el 
momento en que Mariano Aycinena leyó su mensaje se puede ver en el cuadro 
4. Con estos datos se puede cuantificar el papel de la Ciudad de Guatemala 
como fuente de los principales préstamos hasta inicios de 1828, ya que el monto 
proveniente de los departamentos era mucho más bajo (17%). En una primera 
etapa la recaudación departamental funcionó, pero los intentos posteriores fueron 
infructuosos, como lo muestra el caso del préstamo solicitado a los curas del 
estado guatemalteco. A partir de los últimos meses de 1827 se nota el declive en 
las posibilidades recaudatorias por parte de las autoridades. Con ello, se entiende 
mejor la queja de Aycinena con respecto a la baja recaudación y el papel de la 
deuda contraída en la sede del Gobierno en esta etapa crítica del conflicto.

Ahora bien, desde una perspectiva geográfica, los datos son un poco dispersos, 
pero se puede observar el ritmo de los recursos extraídos de los distintos 
departamentos. En el cuadro 5 se presenta la distribución departamental de 
la Contribución extraordinaria patriótica (nueva versión de la contribución 
directa aprobada en 1825), del préstamo de 40 000 pesos en todo el estado, 
con excepción de la Ciudad de Guatemala y, por último, el de los curas. En 
cuanto a la primera columna, la contribución, se repite el escenario de otras 
rentas de la hacienda pública con el hecho que la región central (Guatemala 
y Sacatepéquez) fuese la que más aportó recursos, bajo la presión de las 
autoridades por ser la sede del Gobierno. Es de notar las cifras de Totonicapán. 
Si bien es cierto que aún eran bajas para las expectativas de las autoridades, la 
recaudación se pudo hacer en el contexto ya mencionado de rebelión y poca 
aceptación de pueblos como Momostenango para pagar estas contribuciones 
desde su implementación en 1825. Y en esta misma línea, no extraña la baja 
recaudación en Sololá y Quetzaltenango.

17 AGCA, C1 leg. 96 Exp. 2700, Mensaje del Gobierno a la Legislatura de este año, en cumplimiento del 

art. 147 de la Constitución del Estado, febrero 1828, f. 13.