Nación y estados, republicanismo y violencia
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de la cual se esperaba un mejor rendimiento. A su vez, se eximía de pago a aquellos
que hubiesen pagado las cuotas de los préstamos forzosos o aportasen donativos
voluntarios, cuyo monto igualase o superase lo establecido en la contribución.
Por último, se intentó agilizar el cobro evitando la responsabilidad del mismo
por parte de las municipalidades, a través de agentes asignados por los jefes
políticos o distritales, percibiendo estos recaudadores un 2% de lo obtenido.
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De esta manera, esta contribución extraordinaria permitió que, durante 1827, se
obtuviesen 15 377 pesos, un aumento considerable comparado al año anterior.
En abril de 1828, se reformó esta contribución, sobre todo en lo que respecta a las
cuotas por pagar. Por ejemplo, los hacendados grandes pasaron de 20 a 36 pesos,
y los jornaleros de cuatro reales a un peso. Sin embargo, a esta cuota diferenciada,
se le debían agregar 4 reales destinados a las autoridades locales, con el fin de
cubrir “los gastos locales de los departamentos y distritos”.
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Sin embargo, a lo
largo de ese año, las dificultades para cobrar la contribución directa aumentaron
sin producir los resultados esperados. Por ello, el 21 de agosto se ordenó que
dicha contribución se cobrase por duplo. Una medida que fue cambiada en el
mes de noviembre por una subvención temporal de guerra, una contribución
“encabezada”; es decir, asignada por cuotas a las poblaciones en cada uno de
los departamentos. Esta subvención obligaba a reunir 37 347 pesos mensuales
en todo el estado guatemalteco en una distribución semejante a la del cuadro
3. En la práctica, el cobro de estas contribuciones directas se confundía con las
medidas paralelas de préstamos forzosos, pues sus mecanismos eran semejantes
a nivel local.
En su mensaje a la Asamblea en febrero de 1828, Aycinena concluía sobre la
Hacienda Pública:
Como la del Estado, de cuyo arreglo se ocupaba la Asamblea cuando
suspendió sus sesiones extraordinarias, no basta a cubrir sus más precisos
gastos comunes; y los de la guerra han subido a un punto exorbitante siendo
por otra parte inexcusables, a no ser que se permitiese la disolución del ejército;
15 El decreto se encuentra en Foreign Office, National Archives, Londres (de aquí en adelante
como FO) 254/3, fs. 79-80.
16 FO 254/3, fs. 108-116.