Nación y estados, republicanismo y violencia

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esta comunicación con la intención de sustraerse del control de la Ciudad de 
Guatemala y pasar, igual que Chiapas, a ser parte de México, ya que ahí había 
sido abolida la contribución personal. Como Aaron Pollack lo muestra, semejante 
descontento era la consecuencia del movimiento de 1820, que repercutió a lo largo 
de Los Altos. Por ello, se había suprimido la contribución conocida como “real 
del sustento”, que caía sobre las comunidades.

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 A finales de ese inquietante año, 

el jefe de Estado Juan Barrundia se dirigió a la población en una hoja suelta en 
la cual comunicaba las dificultades fiscales que estaban enfrentando. Aseguraba 
que el déficit alcanzaba los 100 000 pesos, hecho producido por la escasez de las 
pocas rentas disponibles para el estado. Por ello, la necesidad de una contribución 
directa, modesta por lo exigido, “fundado en la notoriedad” de los ciudadanos y, 
asimismo, ligera si se consideraba que el estado de Guatemala estaba habitado 
por alrededor de 500 000 personas:

Entran a aliviar su peso, según designio de la misma ley, los indígenas, 
porción más numerosa del Estado. Tributarios del Rey de España, 
contribuían a su ominoso vasallaje con duplicada suma de la que ahora se 
les señala. Ciudadanos de esta República, en el pleno goce de sus derechos, 
apenas se alzaron libres, han visto extinguirse el tributo, abolirse las demás 
contribuciones, borrarse de entre sus deberes el del servicio personal; 
y eximirlos aún del real de sustento, parte de la dotación de sus jefes 
inmediatos, que ahora se cubre íntegra por el erario del Estado.

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Barrundia estaba interesado en que los pueblos descontentos aceptasen al nuevo 
régimen y las modificaciones fiscales producidas. Por ello, afirmó que los sacrificios 
impuestos eran menores y garantizaba el bienestar y la supresión de las vejaciones 
en el momento del cobro, además de la comunicación constante de los balances 
producidos. Por otro lado, deja entrever que si el cobro de la contribución rindiese 
lo suficiente para solventar las urgencias fiscales, podrían suprimirse otras rentas, 
en la misma línea que la mencionada contribución directa única. A inicios de 

12 Aaron Pollack, Levantamiento k’iché, 178-185. Los diputados encargados de la propuesta 

del proyecto de contribución directa del Estado de Guatemala tenían muy en cuenta los 

acontecimientos de los Altos, AGCA, C1 leg. 28 Exp. 667, op. cit., f. 21. Ahí mencionan la 

cuestión del traslado de los reos de Momostenango. El decreto de supresión de Real del 

Sustento es de fecha 9 de noviembre de 1825. BNG-CV, No. 1948, Hojas Sueltas de 1825.

13 BNG-CV, No. 1948, Hojas Sueltas de 1825, El Gefe del Estado a sus habitantes, 31 de diciembre 

de 1825, f. 1v.