Nación y estados, republicanismo y violencia
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rentas de aguardiente y chicha produjeron un promedio anual de 12 000 pesos
entre 1822 y 1824. Como ya se apuntó en el caso de la alcabala interior, los
productos del aguardiente se adscribieron a la Tesorería del Estado en diciembre
de 1824. A causa que los gastos eran más altos que los ingresos en la Hacienda
Pública, se ordenó el 20 de noviembre de 1824 que los remates tuviesen el precio
base de 15 pesos, quedando pendiente la distribución a lo largo del territorio del
estado guatemalteco. Esto llevó al arribo de quejas de los departamentos por el
alto precio de base, la distribución desigual de los estancos y al aumento de estos
puestos en los departamentos con mayoritaria población indígena.
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Gracias a
los esfuerzos del Gobierno, de circulares sobre la reducción de la embriaguez y
aumento de la renta, y de las medidas contra el contrabando, el aguardiente y
chicha pudieron aportar fondos durante el periodo 1824-1825 por 40 222 pesos;
de ellos, 25 822 eran de aguardiente y el resto de chicha. Del total de estas rentas
en el estado de Guatemala, 25 238 pesos eran recaudados en Sacatepéquez y la
Ciudad de Guatemala. Las provenientes de los departamentos eran mínimos por
la falta de control y el contrabando.
Para 1826 y 1827 los ingresos reportados oscilaron entre 44 000 y 39 000 pesos.
Es necesario anotar que durante plena Guerra Federal, la presión sobre las rentas
obligó a los asentistas mantener las cuotas o subirlas, según la situación local.
Para 1828 se registraron 39 908 pesos de aguardiente y 17 542 en chicha para
un total de 57 450 pesos, cifras muy semejantes a los años de crecimiento de la
siguiente década. El contrabando y la falta de administradores de rentas y otros
funcionarios de Hacienda para 1829, como consecuencia del fin de la guerra y la
derrota guatemalteca, llevó a la caída de estos ingresos.
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La otra variante de rentas muy importante era aquella de la contribución directa.
El decreto de una contribución directa para el ejercicio fiscal de 1826 tuvo
lugar después de un debate sobre las condiciones de esta, sus alcances, cuotas y
9 Leticia González, op. cit., pp. 108-114.
10 AGCA, C1 leg. 77 Exp. 2162, op. cit., f. 7; C1 leg. 85 Exp. 2340, Con vista del presupuesto de la
lista civil, se dictan varias […] para reducir los gastos del Estado, 1827, f. 9; C1 leg. 96 Exp. 2700,
Mensaje del Gobierno a la Legislatura de este año, en cumplimiento del art. 147 de la Constitución del
Estado, 1828, f. 10; C1 leg. 114 Exp. 3348, Estado que manifiesta los ingresos y egresos del Tesoro del
Estado. Presupuesto general para el año de 1830, 1829, fs. 2-6.