Nación y estados, republicanismo y violencia

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autoridades a que se reconsiderase la medida sobre la alcabala. En septiembre del 
mismo año, el secretario de Gobierno solicitaba que, ante la estabilidad política y 
la mejora en los negocios, se adoptase el incremento al 6%, sobre todo que era una 
renta indirecta y “la experiencia enseña que lo que desagrada más a los pueblos 
son las contribuciones directas; que si estas por lo mismo deben economizarse 
todo lo posible, preciso es recurrir a las indirectas”.

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Para marzo de 1828, se hicieron algunos cambios ligeros de esta renta, ya que 
se ampliaron los productos que podían ser objeto de este impuesto en la orden 
de 19 de marzo de 1828, en especial aquellos que se introducían para consumo 
familiar. Así, los intentos por aumentar el porcentaje fracasaron a pesar de los 
esfuerzos del Gobierno. Finalmente, se ordenó un aumento en la tarifa en enero 
de 1829 por la amenaza creciente para el gobierno en la Ciudad de Guatemala 
ante la aproximación de tropas provenientes de Honduras y El Salvador. Debido 
a que las imposiciones directas que habían sido aplicadas no podían aumentarse 
más, se decidió recurrir a una imposición indirecta. Se ordenó que el derecho de 
alcabala interior pasara de 4 a 8%. Esta medida no tuvo aplicación más allá de las 
proximidades de la Ciudad de Guatemala por la desorganización que acompañó a 
las instituciones administrativas previo a la derrota militar de abril de 1829. Es de 
notar que luego del cambio de autoridades en ese mes, la cuota sobre el comercio 
interior se mantuvo con las condiciones impuestas en 1828, ya que no era posible 
aumentar este rubro, tal como lo confirma un informe de 1830.

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Por otro lado, el estanco se expresó a través de remates del derecho a vender 
las bebidas embriagantes en los distintos pueblos. Esto permitió la participación 
de una extensa red, que se integró a través de esta actividad a las dinámicas 
económicas locales y regionales. El derecho también conllevaba vigilar y perseguir 
a los productores y comerciantes clandestinos de las bebidas. Esta dinámica entre 
la venta legal y el contrabando fue una constante a lo largo de la centuria, ya que 
nunca se pudieron suprimir el aguardiente y la chicha clandestinos. Y más que, de 

6 AGCA, C1 leg. 85 Exp. 2366, Nota del Gobierno (…)op. cit., f. 16.
7 La orden de 1828 está disponible en AGCA, C1 leg. 98 Exp. 2776, La Comisión presenta el proyecto 

de Ley orgánica para su administración, abril 1828, f. 1; BNG-CV, No. 1952, Hojas Sueltas de 1829, 

Decreto de 16 de enero de 1829; AGCA, C1 leg. 126 Exp. 3633, El ciudadano Arellano pide que el 

Gobierno remita la tarifa por la cual se cobra la alcabala interior, marzo de 1830, f. 1.