Nación y estados, republicanismo y violencia

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de hacienda del Estado, la cual fue organizada alrededor de tres departamentos: 
la Dirección y Administración General, la Tesorería General y la Contaduría 
Mayor de Cuentas.

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Durante estos primeros años, la recaudación de la alcabala interior fue muy baja, 
concentrándose en las receptorías de la Ciudad de Guatemala y Sacatepéquez. 
Esto no quiere decir que no se cobrase en los demás departamentos, pero los 
registros no llegaban a Guatemala. Situación comprensible por la debacle 
institucional de la hacienda mencionada por Wortman para esos años.

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 Según 

el informe de 1826, que cubría de septiembre de 1824, fecha de instalación del 
Congreso Constituyente del estado de Guatemala, hasta finales de 1825, de los 
28 784 pesos recaudados por el rubro de alcabalas interiores en todo el estado 
9 640 (33%) provenían del departamento de Guatemala y 5 395 (19%) de la 
Antigua Guatemala y sus alrededores. Es decir, más de la mitad provenía de los 
lugares donde se asentaban las principales autoridades del estado y la República 
federal. El otro gran aporte en este rubro provenía de recursos trasladados por 
alcabala desde la administración federal a la tesorería del estado guatemalteco, 
que llegaban a 11 637 (40%).

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 El inicio de las tensiones que desembocaron en la 

guerra no evitó cierto aumento en la recaudación de la alcabala interior. De esa 
forma, en un primer momento, se logró aumentar este rubro, pero sin acrecentar, 
según parece, la base impositiva hacia los demás departamentos. Así, se pudieron 
alcanzar en el año siguiente 34 818 pesos, tal como lo indica el cuadro.

El inicio del conflicto a finales de 1826 abrió el espacio para un debate que 
oscilaba, según la suerte de las armas federales y guatemaltecas a lo largo de 
1827, entre las medidas a implementar para mejorar las rentas del estado de 

Exp. 652, Tesorero e interventor del Estado presentan para que se revoque el decreto n.

o

 23 que previene a cargo 

de ellos la alcabala, aguardiente y chichas, enero de 1825; B. leg. 1193 Exp. 29101 Circular comunicando 

haberse ya instalado la tesorería y que las existencias pertenecientes al Estado se enteren en ella, enero 1825. 

La tesorería estaba ubicada en la casa del tesorero.

2 BNG-CV, No. 1949, Hojas sueltas de 1826, Ley Orgánica para la administración de la Hacienda 

Pública del Estado, 14 de junio de 1826.

3 Miles Wortman, La Federation d’Amerique Centrale, 149; AGCA C1, leg. 27, Exp. 641, Proposición 

del Ciudadano Montúfar para que el Gobierno pase al Congreso un presupuesto de los gastos que el Estado ha 

de hacer en el año entrante de 1825, 1824.

4 AGCA, C1 leg. 77 Exp. 2162, Proposición para el Gobierno cumpla con el artículo 147 de la Constitución 

del Estado, agosto 1826, f. 7