Comité Editorial
Espacios Políticos, Año XI, número 18, junio de 2019, pp. 101-109
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2003 presentaron las conclusiones
y propuesta del proceso, las cuales
fueron rechazadas por Guatemala en
el 2004 por no convenir a sus intereses
nacionales. A partir de ese momento,
Guatemala solicitó al secretario general
de la OEA que Belice cumpliera con
someter el diferendo a la jurisdicción
de la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con lo acordado al firmar
el acuerdo del Proceso de Conciliación.
7. Por recomendación del secretario
general de la OEA, Belice finalmente
aceptó acudir a la CIJ, en reunión
celebrada en la sede de la organización,
el 7 de diciembre de 2007, en la cual
participaron el canciller Gert Rosenthal de
Guatemala, la canciller Lisa Shoman de
Belice, y José Miguel Insulza, secretario
general de la OEA. En esta reunión se
hizo el compromiso verbal de acudir a
la CIJ, por lo que a partir de diciembre
de 2007, Guatemala y Belice iniciaron la
negociación del Acuerdo Especial, el cual
fue firmado el 8 de diciembre de 2008.
P: ¿Qué caracterísitica tiene el
Acuerdo que se firmó con los auspicios
de la OEA?
R: El Acuerdo contiene la voluntad
política de ambos Estados de resolver
el diferendo territorial, insular y
marítimo en la Corte Internacional
de Justicia (CIJ). En virtud que
Guatemala y Belice no reconocen la
jurisdicción de la CIJ, ambos países
también acordaron en ese mismo
acuerdo, realizar consultas populares
en sus países con el objeto de que sus
poblaciones autoricen a sus gobiernos
resolver el diferendo en dicha Corte.
En Belice la legislación no exigía
realizar una Consulta Popular, como
sí lo exige la Constitución Política
de Guatemala, sin embargo, los
negociadores beliceños decidieron
que para estar en igualdad de
condiciones con Guatemala y para
darle legitimidad a la decisión de
resolver el diferendo en la CIJ, Belice
también se comprometió a realizar la
consulta popular.
En el Acuerdo Especial, también
se acordó la pregunta que se realizaría
en las consultas populares en ambos
países; la cual debía ser igual. Dicha
pregunta fue muy criticada porque
contiene muchos términos técnico-
legales, pero la coyuntura jurídica así
lo exigía. Sin embargo, consultar si
el votante estaba de acuerdo en que
cualquier reclamo legal de Guatemala
en contra de territorios continentales,
insulares o marítimos de Belice, sea
sometido a la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia y que, en
consecuencia, esta determine las
fronteras entre ambos países.
P: ¿Cómo quedó la decisión de la
consulta popular simultánea con Belice?
R: El Acuerdo Especial firmado
en el 2008 preveía que las consultas
populares
serían
simultáneas,
pero en el 2015 los cancilleres de
ambos países firmaron un Protocolo
al Acuerdo Especial, por el que