Espacios Políticos, Año XI, número 18, junio de 2019, pp. 101-109
Entrevista al embajador Carlos Raúl Morales
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El derecho internacional ofrece
tres formas pacíficas de solución de
una controversia territorial surgida
entre dos países: 1. La negociación
directa; 2. La Corte Permanente de
Arbitraje; y, 3. La Corte Internacional
de Justicia. No existe otra forma de
resolverlo, Guatemala es un país
que privilegia la solución pacífica
de las controversias al igual que
Belice, porque somos miembros de
las Naciones Unidas. Guatemala
es signataria de la Carta de San
Francisco de 1945 y no puede pensar
en otra solución a este diferendo. Es
necesario revisar las tres opciones
que otorga el derecho internacional.
Un arreglo bilateral es imposible
de lograr, porque alguno de los
dos países, o los dos, tendrían que
renunciar a parte de sus derechos
territoriales, lo cual no es permitido
por la legislación de ninguna de las
dos naciones. Sin embargo, el primer
paso luego de reconocer a Belice
como país independiente en 1991,
fue sentarse a la mesa de negociación
con los beliceños para conversar
sobre las posibles formas de solución
del diferendo. Estas negociaciones se
verificaron de 1991 a octubre de 1999.
Durante estos ocho años se buscaron
fórmulas de solución al diferendo,
pero principalmente sirvió para que
ambas delegaciones se conocieran e
intentar crear un marco de confianza
en la medida de lo posible. Guatemala
dio por terminado este proceso en
octubre del 1999, cuando el entonces
canciller Eduardo Stein Barillas,
planteó por nota diplomática a Belice
la pretensión guatemalteca y dio por
terminada la negociación bilateral.
Guatemala nunca privilegió el
arbitraje, porque para ello fue creada
la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), un órgano de Naciones Unidas,
cuyo objetivo es resolver este tipo
de litigios territoriales que surgen
entre las naciones del mundo. ¿Por
qué arriesgarnos entonces con un
arbitraje?, cuando quienes terminan
resolviendo los arbitrajes son los
asesores jurídicos de los árbitros.
Además, la Corte Permanente de
Arbitrajes no cuenta con un método
coercitivo de ejecución del laudo
arbitral, su cumplimiento queda a
voluntad de las partes. En cambio, la
Corte Internacional de Justicia tiene
un método coercitivo de cumplimiento
de la sentencia, que es el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
Claro, siempre y cuando ninguno de
los cinco representantes permanentes
vete el cumplimiento coercitivo de la
sentencia si ese fuera el caso.
Derivado de lo anterior, Guatemala
le propuso a Belice en octubre de
1999 someter el diferendo territorial,
insular y marítimo, a la jurisdicción
de la Corte Internacional de Justicia,
sin embargo, Belice rechazó dicha
propuesta, tal como la rechazaron
los ingleses a partir de la firma del
Tratado Wyke-Aycinena de 1859.