Héctor Oswaldo Samayoa Sosa
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 77-88
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Como temas derivados de
los ejes centrales expuestos, se
presentan dentro de la necesidad de
reforma tres temas de trascendencia:
el acceso a la justicia; la división
de las funciones administrativas
de las jurisdiccionales en el ámbito
de la Corte Suprema de Justicia;
y el reconocimiento del control de
convencionalidad como método
de inclusión de las obligaciones
derivadas de hacer y no hacer del
derecho internacional ratificado. Este
último plenamente reconocido por la
jurisprudencia nacional no plantea
necesidad de reforma, pero los dos
anteriores si lo requieren.
En la propuesta presentada
por las Universidades San Carlos
y Landívar, en conjunto con Asies,
también se incluyó el tema derivado
de acceso a la justicia. Tanto en
aquella iniciativa como en esta,
el acceso a la justicia se visualizó
como la posibilidad de una defensa
legal gratuita en todos los ámbitos
del derecho y no solamente en el
ámbito penal. De aprobarse, implica
una reformulación institucional de
defensa, así como adoptar un método
para agenciarse de abogados privados
pro bono de honorario estatal.
En el marco de la división
entre funciones administrativas y
jurisdiccionales, se plantea como
tema de fondo las funciones de
los magistrados de Corte Suprema
de Justicia. Con una alta carga
administrativa, que tiene relación
en los ámbitos de representación
del organismo judicial, recurso
humano y manejo de fondos, los
magistrados además deben ocuparse
de las funciones judiciales que las
leyes les imponen como jueces
supremos. En consecuencia, la lógica
Tema central
Ejes de la reforma
Independencia de
jueces y magistra-
dos (artículos 203,
205,208, 209, 214,
215, 217, 269, 270
y 271 de la Cons-
titución Política de
la República).
Fortalecimiento de
la carrea judi-
cial; consejo de
la carrera judicial
independien- te;
procedimiento de
selección de jueces
y magistrados;
estabilidad en los
cargos.
Reconocimiento del
Pluralismo Jurídico
(Artículo 203 de la
Constitución Políti-
ca de la República)
Reconocimiento de
que autoridades de
los pueblos indíge-
nas puedan impar-
tir justicia basados
en sus normas,
procedimientos,
usos y costum-
bres; siempre que
no sean contra-
rios a los derechos
constitucionales y
derechos humanos
internacionalmen-
te reconocidos;
coordinación del
sistema de justicia
oficial con el de las
autoridades indí-
genas.
Fuente: elaboración propia con base en la información
disponible en www.reformasjusticiagt.org