Héctor Oswaldo Samayoa Sosa
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 77-88
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candidatos propuestos por una
comisión de postulación integrada por
un representante de los Rectores de
las Universidades del país, quien la
preside, los Decanos de las Facultades
de Derecho o Ciencias Jurídicas
y Sociales de cada Universidad
del país, un número equivalente
de representantes electos por la
Asamblea General del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala y
por igual número de representantes
electos por los magistrados titulares
de la Corte de Apelaciones y demás
tribunales a que se refiere el
artículo 217 de esta Constitución.
(Constitución Política de la República
de Guatemala, 1985)
El modelo de comisiones de
postulación entró rápidamente en
crisis, especialmente por la forma
secreta y no deliberante en la
escogencia de las personas para las
funciones judiciales. En el año 1998,
la Comisión para el Fortalecimiento
de la Justicia, creada a partir de la
suscripción de los Acuerdos de Paz
en 1996, presentaba en su informe
sobre el sistema de justicia, la
existencia de diversas prácticas que
irrumpían en la independencia judicial
y, además, que eran mecanismos
idóneos para la impunidad. Entre
esas prácticas resaltó el sistema de
elección interviniente de jueces, el
tráfico de influencias y la existencia
del denominado «amiguismo» en
dichos procesos.
El informe temático sobre
procesos de selección de magistrados
que emite la Cicig evidencia que
el antecedente del mecanismo
de selección y nombramiento
de funcionarios de justicia es la
negociación y cabildeo de los
candidatos. Así, en el año 2004
ocho nombres fueron cabildeados
desde mucho meses antes de la
instalación oficial de dicha comisión
y, a la postre, estas ocho personas
fueron nombradas como magistrados
titulares (Cicig, 2009, p. 8).
El relator especial sobre la
independencia de los magistrados y
abogados de Naciones Unidas, en su
informe sobre la misión realizada a
Guatemala, manifestó que:
La forma de designación de
magistrados da lugar a grandes
injerencias, sobre todo, por la
politización del proceso y la falta de
reglamentación sobre las comisiones
postuladoras, lo que sin duda hacía que
la selección se basara en cuestiones
subjetivas y en las inclinaciones
políticas de los candidatos. (Despouy,
2009, p. 10)
Se intentó, entonces, en lugar
de hacer una reforma constitucional
al modelo, hacer un planteamiento
de ajustes o reestructuras sobre el
mismo, tal y como se ha planteado
ahora. Se emite el Decreto Legislativo
19-2009, Ley de Comisiones de