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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 77-88
Reformas al sistema de justicia de Guatemala
República. La misma Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales,
al emitir dictamen, opinó que
corresponde al Pleno del Congreso
aprobar o improbar dicha propuesta,
para lo cual la Comisión cumple con
hacer estudio y dictaminar sobre la
misma con base en consideraciones
tomadas de la realización de
audiencias públicas.
Es importante señalar que en
la iniciativa 4387 se emitió un voto
razonado dentro de la misma Comisión,
el cual versa sobre la necesidad de
incorporar el reconocimiento del
derecho de pueblos indígenas:
Hoy se hace imprescindible poner
un orden en lo que ha evolucionado
el derecho y la realidad sociopolítica
del país en base a la construcción
de la pluralidad, específicamente en
base a la impostergable y necesaria
forma de respetar los derechos
de Pueblos Indígenas como parte
integral del Estado Guatemalteco
(Pop, 2012, p. 84).
La iniciativa 4387 promovía
la reforma a los artículos 205, 209,
214, 215, 217, 222 y la incorporación
de dos artículos nuevos referidos
a asistencia legal gratuita y Policía
Nacional Civil.
A partir de estas propuestas,
el planteamiento de reformas
coyunturales parece perder sustento
y, por consiguiente, el escenario
presenta que desde hace más de 8
años ya se ha planteado la necesidad
de promover las reformas en el
sector justicia a nivel constitucional.
Sin embargo, la necesidad admitida
de justicia pronta, efectiva y basada
en derecho no pierde vigencia ante
los constantes señalamientos de
impunidad. ¿De dónde o desde
hace cuánto se ha planteado esta
necesidad?
La Constitución vigente fue
reformada en el año 1993, en donde
se adopta el modelo de comisiones
de postulación como mecanismo
para designar a quienes ocupen los
cargos de magistraturas en Corte
Suprema y Salas de Apelaciones.
Modelo que además es adoptado
para obtener las propuestas de fiscal
general y jefe del Ministerio Público,
así como Dirección del Instituto de la
Defensa Pública Penal. En el mismo,
se regula constitucionalmente que
en las comisiones de postulación
participaran entidades académicas y
profesionales, con lo cual se pueda
dar garantía sobre las calidades de
quienes sean designados.
Artículo 215. Elección de la Corte
Suprema de Justicia. Los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia
serán electos por el Congreso de la
República para un período de cinco
años, de una nómina de veintiséis