Héctor Oswaldo Samayoa Sosa
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 77-88
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REFORMAS AL
SISTEMA DE JUSTICIA
DE GUATEMALA
Héctor Oswaldo Samayoa Sosa*
A
nte la propuesta de reformas
constitucionales acotadas al
sistema de justicia, se presentan
una serie de objeciones orientadas a
que solamente están respondiendo a
una coyuntura iniciada en el año dos
mil quince, en la cual, precisamente
se evidenció la necesidad de contar
con un sistema de justicia capaz de
dar respuestas prontas, efectivas y
lejanas a cualquier tipo de interés
particular.
En tal perspectiva, quienes
promueven el argumento de
reforma coyuntural han expresado
que no es necesaria en el plano de
lo normativo, es decir, en el plano
de lo constitucional. Sin embargo,
que sí consideran prudente hacer
reestructuraciones sobre el modelo
tanto en la legislación ordinaria
orgánica de cada institución, así
como en los procedimientos y demás
eventos de nominación y designación
de funcionarios. El argumento se
centraría en un proceso revisionista y
no reformista.
Las propuestas de reformas
constitucionales en materia de justicia
aparecen, en la última década, desde
el año dos mil nueve. La iniciativa de
ley número 4028 del Congreso de la
República, presentada por firma de
más de setenta y tres mil ciudadanos,
fue dictaminada desfavorable por
la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Esta promovía,
en materia de justicia, reformar los
artículos del 203 al 209; del 212 al
217; y del 219 al 222.
Posteriormente, en el año
2011, el consorcio integrado por
la Universidad de San Carlos,
Universidad Rafael Landívar y la
Asociación de Investigación y Estudios
Sociales, presentó su propuesta que
fue conocida como iniciativa de ley
número 4387 del Congreso de la
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,
abogado y notario por la Universidad de San
Carlos de Guatemala. Magíster Artíum en Derecho
Parlamentario por la Universidad San Pablo de
Guatemala. Pénsum cerrado de maestría en
Derecho Procesal Penal en la Universidad Rafael
Landívar. Profesor de Derecho Penal I y II en la
Universidad de San Carlos de Guatemala. Profesor
de Derecho Internacional Público y Privado en la
Universidad Rafael Landívar.