74
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
Sobre las reformas a la ley electoral y de partidos políticos
En torno a la Comisión de
Postulación, se esboza la siguiente
interpretación. De conformidad
con la Constitución Política de la
República (artículo 171), es el
Congreso quién, en última instancia,
decide quiénes integrarán el Tribunal
Supremo Electoral; por consiguiente,
la facultad de decidir quiénes
integran dicho Tribunal, reside en
los diputados que representan a
los partidos políticos vigentes en el
Organismo Legislativo. En ese marco,
no puede existir justificación jurídica
que limite el derecho conferido
constitucionalmente a los diputados;
por lo tanto, debería derogarse la ley
ordinaria que regula las comisiones
de postulación.
La iniciativa del Ejecutivo,
contiene la reforma conceptual del
Artículo 97 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, calificando a los
comités cívicos electorales como
organizaciones políticas de carácter
permanente, lo cual implica cambiar
profundamente su carácter, puesto
que la norma vigente los califica
como temporales. Es importante
subrayar que la democracia ‒en el
contexto de la base de la estructura
económica, política y social que
vive el país‒ tiene como uno de sus
pilares esenciales, la existencia de
partidos políticos; por consiguiente,
en el supuesto de que la propuesta
del Ejecutivo fuera aprobada por el
Congreso, ello implicaría un fuerte
golpe político a los partidos y por
ende a la estructura político-electoral
del sistema vigente en Guatemala,
puesto que, como consecuencia
de la reforma, se estarían creando
organizaciones políticas paralelas
a los partidos, concediéndoles
los mismos derechos pero con
obligaciones de origen preferentes.
Finalmente,
es
imperioso
explicitar criterio en torno al
transfuguismo. La iniciativa del
Tribunal Supremo Electoral, propuso
la adición del artículo 205 Bis, que
desarrolla un concepto sobre la
categoría de transfuguismo, la cual
es aprobada, literalmente, por el
Congreso de la República, quién le
adjudica el artículo 205 Ter. La norma
aprobada,
independientemente
de su forma, no responde al
hecho jurídico conocido como
transfuguismo. La simple lectura
acredita esta afirmación, por lo
tanto, es indispensable que los
partidos políticos representados en el
Congreso, propongan reformas a la
Ley Electoral y de Partidos Políticos,
prohibiendo la perniciosa práctica
del transfuguismo y sancionando
drásticamente la violación a la
norma.