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Aquiles Linares M.
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
de concluido; el Tribunal, debe
formular el plan de distribución de
espacios y tiempos de propaganda
y lo enviará a las organizaciones
políticas dos semanas antes de la
convocatoria, asimismo, ordenará
que los espacios y tiempos
planificados y asignados, sean
los únicos que las organizaciones
políticas podrán utilizar; prohibir
la contratación directa o indirecta,
«aceptar donaciones, espacios
y tiempos en los medios de
comunicación, que incrementen su
presencia en la audiencia pública»
12
;
la obligación de los medios de
comunicación social, de remitir
al Tribunal Supremo Electoral,
durante las dos últimas semanas
de diciembre del año anterior al
inicio del proceso electoral, su
pliego tarifario y la disponibilidad
de sus diferentes franjas; prohibir:
propaganda electoral de cualquier
clase, el día de las elecciones y
durante las treinta y seis horas
anteriores al mismo; prohibir la
publicación de encuestas durante
los quince días previos al de las
elecciones, realizar «propaganda
electoral por interpósita persona,
fundaciones,
asociaciones
o
cualquier otra figura legal, dar
u ofrecer prebendas, regalos o
cualquier otra retribución que
12
ibid. art. 50.
implique clientelismo»
13
político,
realizar actividades de campaña
electoral anticipada, utilizar colores
y tipografía propios de programas
o actividades oficiales, rotular «con
el nombre de cualquier funcionario
público
y
denominar
obras,
proyectos o actividad pública con
el nombre de un funcionario»
14
.
Además, propuso: la obligación
del Tribunal de formular el plan de
distribución igualitaria de espacios
y tiempos en los medios de
comunicación social, diferenciando
porcentualmente entre Presidencia
(50%), diputaciones (25%) y
corporaciones municipales (25%)
y que el partido que no postule
candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencia, no tendrá derecho
al porcentaje regulado; la obligación
de que los espacios y tiempos
planificados y asignados, sean
los únicos que las organizaciones
políticas puedan utilizar y, la
prohibición de contratar directa o
indirectamente, en cualquier medio
de comunicación social, espacios
y tiempos que incrementen su
presencia pública; la obligación de
que la pauta del Tribunal Supremo
Electoral, tenga prioridad sobre las
comerciales; y el concepto y valor
sobre tarifa electoral (20% que
13
ibid. art. 54.
14
idem.