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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
Sobre las reformas a la ley electoral y de partidos políticos
o jurídicas que hayan efectuado
aportes a los partidos y a los
comités cívicos y el balance de
los estados financieros; ordenar
que los «secretarios generales de
los comités ejecutivos nacionales,
departamentales y municipales,
sean responsables solidariamente
con el Secretario de finanzas, de
la declaración jurada sobre las
fuentes de ingreso y manejo del
financiamiento público y privado»
11
.
La descripción de las anteriores
iniciativas, refleja un cambio
trascendental propuesto por el
Tribunal Supremo Electoral; todas
persiguen la transparencia del
financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales,
hecho inexistente en la ley que se
pretendía reformar, y, es importante
adicionar que fueron aprobadas sin
modificaciones trascendentales por
los Diputados al Congreso de la
República
Existen valiosos estudios sobre
el papel que juega el financiamiento
de los partidos políticos, en los
cuales se destaca la dependencia
de partidos y candidatos, y de
los ciudadanos que ganan cargos
políticos en el Legislativo, Ejecutivo
y alcaldías. Siendo verdadera esta
afirmación, se expresa la extrañeza
11
ibid. art. 7.
de la ausencia de opiniones sobre la
comentada iniciativa financiera. La
mayoría de los científicos sociales
no han publicado análisis sobre
el financiamiento de los partidos
políticos propuesto por el Tribunal
Supremo Electoral, hecho que ‒sin
lugar a discusión‒ debe tener una
causa esencial y varias particulares.
2.3. Sobre propaganda
electoral
El Tribunal Supremo Electoral,
persiguiendo su objetivo de
profundizar la democracia a
través de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, en la iniciativa al
Congreso de la República, analizó,
discutió y aprobó las siguientes
propuestas de adición y reforma
en torno a la propaganda electoral:
concepto sobre proselitismo y
propaganda electoral; limitar la
temporalidad de la propaganda
a la segunda fase del proceso
electoral;
ninguna
autoridad
podrá impedir manifestaciones
o reuniones públicas que tengan
fines de propaganda electoral;
corresponde con exclusividad al
Tribunal, la aplicación de toda
norma sobre propaganda; ninguna
autoridad
podrá
condicionar,
impedir o remover propaganda
desde el inicio del proceso electoral
hasta veinticuatro horas después