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Aquiles Linares M.
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
2.2. Sobre financiamiento
de los partidos
En el tema financiero, el
Tribunal Supremo Electoral presentó
las siguientes iniciativas: conferir al
Tribunal la facultad de solicitar a la
Contraloría General de Cuentas, la
Superintendencia de Administración
Tributaria, Superintendencia de
Bancos y Superintendencia de
Telecomunicaciones, el traslado
de información sobre aportes
públicos y privados que reciban los
partidos; atribuir al Tribunal y a
la Contraloría General de Cuentas
«el control y fiscalización de los
fondos públicos y privados que
reciban las organizaciones políticas;
[adicionar la obligación de los
partidos de] contabilizar el ingreso
centralizado de las contribuciones
públicas y privadas en una sola
cuenta bancaria»
8
; proporcionar
información y acceso permanente
al Tribunal, sobre los libros de los
partidos e información contable de
los financistas políticos; ordenar el
destino de los siguientes porcentajes
del financiamiento público: 30%
para formación y capacitación de
afiliados; 20% para actividades
nacionales y funcionamiento; 50%
«para el pago de funcionamiento
y actividades del partido en los
8
op. cit. Decreto 26-2016, art. 6.
departamentos y municipios»
9
;
prohibir a los partidos recibir
contribuciones de determinada
procedencia; que las contribuciones
deben realizarse de conformidad
con los requisitos bancarios y
financieros; los partidos deben llevar
registros contables de acuerdo con
las leyes y libros de contribuciones
en efectivo, en especie y para
formación política; ordenar el
registro en la contabilidad: de los
partidos su patrimonio, establecer
el máximo de gastos de campaña
electoral, que el financiamiento de
los comités cívicos será privado,
prohibir aportes que sobrepasen
el diez por ciento (10%) para
campaña electoral y que las
donaciones al partido deben ser
aceptadas expresamente; atribuir
al Tribunal las facultades de ordenar
la cancelación de la personalidad
jurídica y de la persona jurídica que
realice actos de propaganda a favor
de un partido antes o después de
convocatoria; solicitar «información
que acredite los aportes dinerarios
y no dinerarios efectuados por
cualquier financista político»
10
e
imponer sanciones por violación
a las normas que regulan el
financiamiento a las organizaciones
políticas; ordenar la publicación de
los aportes de personas individuales
9
ibid. art. 7.
10
ibid. art. 8.