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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
Sobre las reformas a la ley electoral y de partidos políticos
la invalidez de la asamblea; el
cuórum para que se instale la
Asamblea Nacional y pueda tomar
resoluciones, debe ser de dos
terceras partes de los delegados
acreditados por las organizaciones
partidarias municipales vigentes;
que las resoluciones del Comité
Ejecutivo Nacional, se adopten por
mayoría del total de sus miembros;
que las asambleas nacionales, se
instalen y adopten resoluciones,
únicamente si hay presencia de
dos terceras partes de los afiliados;
ordenar como causal de cancelación
de un partido la campaña anticipada,
infracción a las normas de
financiamiento, la gravedad de las
faltas cometidas y su reincidencia;
ordenar que el inspector general
se constituya como querellante
adhesivo; establecer que, en materia
política, el amparo procede cuando
se vulneran derechos reconocidos
por la ley o por los estatutos de las
organizaciones políticas; ordenar
la nulidad de la elección de alcalde
si recae en funcionario o empleado
público que ejerza cargo en el
municipio donde se ha postulado
o que lo hubiere ejercido durante
los tres meses antes de la fecha
de la convocatoria a elecciones;
prohibiciones: integrar los órganos
partidarios, «con afiliados que sean
parientes entre sí, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo
de afinidad»
7
; que una misma
persona pueda ocupar más de un
cargo en más de uno de los órganos
permanentes; que el secretario
general y los secretarios generales
departamentales y municipales,
únicamente puedan ejercer el cargo
por dos períodos, ya sea en forma
consecutiva o alterna; además,
define el carácter de los comités
cívicos,
como
organizaciones
políticas de carácter temporal.
Analizadas y valoradas las
iniciativas
rechazadas,
puede
arribarse a la conclusión que, por su
contenido y forma, representaban
un avance significativo en la
democratización de los partidos
políticos, y, consecuentemente,
en la democracia electoral del
país. Las reformas y adiciones
explicitadas en el párrafo anterior,
no podían rechazarse por causas
jurídicas, puesto que contaban
con opinión favorable de la
Corte de Constitucionalidad; por
consiguiente, es altamente probable
que hubiera causas ideológicas y
políticas que se reflejaron en el voto
de los diputados.
7
ibid.