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Aquiles Linares M.
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
(...) desarrollo de la propuesta eco-
nómica, aceptación de las decisio-
nes de la mayoría y opiniones de la
minoría, [admisión de corrientes al
interior del partido y] sanciones a
las conductas de afiliados que sean
contrarias a las declaraciones de los
Derechos Humanos; [además, adi-
cionar como sanciones:] amonesta-
ción pública o privada, multa, sus-
pensión temporal, suspensión de la
facultad de recibir financiamiento
público o privado
2
.
Además de la cancelación
del registro. Las cuales pueden
imponerse a «las organizaciones
políticas, sus miembros y candidatos
que participen en la elección, [y que]
las personas individuales o jurídicas
que hagan contribuciones financieras
o en especie, contraviniendo la ley
o violen la normativa electoral»
3
,
queden sujetas a las disposiciones
del Código Penal; sancionar la
violación del financiamiento que
«sobrepase los límites máximos
de gasto en propaganda electoral,
los límites y procedimientos de
financiamiento
privado»
4
,
la
transparencia y publicidad de los
registros contables; modificar los
montos de las multas; suspender
temporalmente al partido que no
presente informe de todos los gastos
de campaña y de las contribuciones
privadas; cancelar al partido que no
2
ibid. art. 20.
3
ibid. art. 21.
4
ibid. art. 22.
postule «candidatos a la presidencia
y vicepresidencia o a diputados en
más de la mitad del total de los
distritos electorales
5
»; y negar la
inscripción como candidato, de
quién haga campaña electoral a
título individual publicitando su
imagen, antes de la convocatoria de
elecciones.
Todas las iniciativas anteriores,
fueron aprobadas por el pleno
del Congreso de la República y
contenidas en el Decreto 26-2016.
Pese a la opinión de la Corte
de Constitucionalidad, el Organismo
Legislativo, rechazó las siguientes
iniciativas provenientes del Tribunal
Supremo Electoral. Obligaciones:
los partidos deben «integrar la
participación étnica y de género en
sus listados de candidatos a cargos
de elección popular [incluir en los
órganos partidarios,] en forma
igualitaria,
mujeres
indígenas,
ladinas y mestizas, y hombres
indígenas, ladinos y mestizos en
forma proporcional»
6
e incluir
el sistema de representación
proporcional de minorías; integrar
los órganos partidarios con
representación y de género etnia;
voto secreto en las asambleas y
que su inobservancia, conlleve
5
ibid. art. 25, literal «b».
6
Recomendaciones que no llegaron a formar par-
te del proyecto final.