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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
Sobre las reformas a la ley electoral y de partidos políticos
expresa en determinada correlación
de fuerzas; el debate entre
magistrados titulares y suplentes se
desarrolló dentro de un marco de
franqueza y respeto, desembocando
en las adiciones y reformas a la Ley
Electoral y de Partidos Políticos,
trasladada al Organismo Legislativo
como iniciativa.
2. Iniciativas presentadas por
el Tribunal Supremo Electoral
en torno a democracia
política, finaciamiento de las
organizaciones y propaganda
electoral
2.1. Sobre democracia
electoral
La exposición de motivos de
toda iniciativa de ley, desarrolla
teóricamente las causas esenciales
que subyacen en las normas que se
proponen. En este apartado, deben
explicitarse las causas filosóficas,
ideológicas, doctrinarias en las que
los ponentes basan sus propuestas;
por lo tanto, doctrinariamente, no
hay norma jurídica que carezca de
interpretación ideológica.
En virtud del carácter
constitucional de la Ley Electoral
y de Partidos Políticos, su reforma
requiere la opinión de la Corte de
Constitucionalidad. Cumpliendo
con esta obligación, la Corte opinó
que las iniciativas propuestas por
el Tribunal Supremo Electoral, no
contenían ninguna contradicción con
la Constitución, por consiguiente,
era altamente probable que el
Congreso de la República, las
aprobara. Sin embargo, este
organismo del Estado rechazó
varias de las propuestas de aquel.
El
Tribunal
Supremo
Electoral, aprobó como iniciativas
políticamente más trascendentes,
las siguientes: voto en el extranjero;
prohibición del traslado de votantes
de un municipio a otro; obligación
de someter a secretarios generales,
departamentales y municipales
«a la fiscalización de la Contraloría
General de Cuentas y del Tribunal,
por la administración de los
fondos del financiamiento público
o privado»
1
; aplicación obligatoria
del sistema de representación
proporcional de minorías; obligación
de que la escritura constitutiva de un
comité «pro formación» de partido,
contenga: la ideología y filosofía en
la cual desarrollará su programa,
el pluralismo ideológico y político,
regulación de la democracia interna,
definición y,
1
Artículo 6 del Decreto 26-2016 del Congreso de
la República de Guatemala.