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Aquiles Linares M.
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 63-76
de condiciones subjetivas se hizo
evidente, no hubo orientación de
ninguna organización; por lo tanto,
alcanzado el objetivo generalizado
de las renuncias de presidente y
vicepresidenta, la desmovilización
era la consecuencia a esperar, y, a la
presente fecha, pese a iniciativas de
diversos sectores de la sociedad civil,
convocar a la ciudadanía a expresarse
en la plaza, no ha fructificado.
Ante el citado carácter,
es posible afirmar que es muy
probable que la ciudadanía no haya
convergido explicitando demandas
políticas y jurídicas consensuadas
y exigencias concretas de reformas
o adiciones a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos. Asimismo, puede
aseverarse que no es verdadera la
interpretación general de que las
reformas a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos aprobadas por el
Congreso, cuyo origen reside en
la iniciativa del Tribunal Supremo
Electoral, no respondieran a las
exigencias que la ciudadanía
explicitó en la plaza.
Escasas demandas jurídicas y
políticas, nacidas en el seno de las
manifestaciones, fueron adoptadas
como suyas por el Tribunal Supremo
Electoral e incluidas como propias
en su iniciativa. Esta afirmación, en
general, es verdadera, aún y cuando
se observa que dicho tribunal
propuso adicionar el Artículo 205
Bis (del transfuguismo), aprobado
por el Congreso y por ende vigente,
el cual, intenta responder a una
demanda expuesta en la plaza, pero
objetivamente, su contenido y forma
es totalmente extraña y no atingente
a esta. Breve: las demandas de
carácter jurídico y político de la plaza,
fueron escasas, independientemente
de que es altamente probable que
las manifestaciones populares hayan
alcanzado un objetivo inmediato:
las renuncias del presidente y
vicepresidenta de la República.
El Tribunal Supremo Electoral,
en torno a propuestas de reformas
y adiciones a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, recibió iniciativas de
diversos sectores de la sociedad civil,
dentro de las cuales sobresalieron,
por su seriedad, contenido y
forma, las de Asies y la instancia
hegemonizada por la Universidad de
San Carlos de Guatemala. Algunas
de las propuestas recibidas ‒en su
contenido‒ coincidieron con la opinión
del Tribunal Supremo Electoral y hubo
otras que divergieron y motivaron
varias reuniones con el objetivo de
arribar a consensos. Admitiendo la
heterogeneidad de la integración
del Tribunal Supremo Electoral,
reflejo de las condiciones objetivas
y subjetivas del país, la cual se