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Mónica Mazariegos Rodas
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
como «test de civilización», sino que
se haga de ellos una interpretación
complementaria con la justicia
indígena, buscando los equivalentes
funcionales que hay en ella. El
control constitucional debe fundarse
en una interpretación abierta, en
una traducción intercultural de la
constitución.
La reforma, así planteada, nos
puede ayudar a dejar de pensar en
«existencia paralela» y a comenzar
a hablar de «aprendizajes mutuos»
entre sistemas jurídicos que, a
lo largo de la historia, se han
considerado ajenos entre sí. Además
de las sentencias que ya han emitido
la Corte de Constitucionalidad y
la Corte Suprema de Justicia en
Guatemala, hay experiencias de
control constitucional en países
como Colombia, que nos hablan
de la apertura de las cortes a
ese aprendizaje recíproco. La
doctrina sentada por otras cortes
constituye una referencia clave
para las nuestras, en tanto el
derecho constitucional comparado
se considera como un importante
método de interpretación, en
la medida que aporta solidez
argumentativa a las decisiones de
los jueces.
4.3. El reconocimiento de
la jurisdicción indígena
priva a los indígenas del
derecho de defensa y el
debido proceso
Lo primero que cabe preguntar
es ¿el «debido proceso», la
«defensa», concebidos desde el punto
de vista de quién? Es importante
recordar que, desde un punto de
vista formal, las jurisdicciones
indígenas representan la garantía
del acceso a la justicia, a la certeza
jurídica, al derecho a la defensa
y a un debido proceso dentro del
marco de su cosmovisión. Además,
el reconocimiento de la justicia
indígena se funda, como diversos
precedentes de la Corte Suprema
de Justicia han manifestado, en
procurar el respeto al principio de
non bis in idem como garantía de
que una misma conducta delictiva
no se juzgue dos veces.
Desde un punto de vista material,
las autoridades indígenas tienen un
rol clave en el ámbito de garantía
de los derechos, tanto individuales
como colectivos: al afirmar la
importancia de lo comunitario, al
velar por la preservación de la paz y
el tejido social en las comunidades,
y al velar por los territorios y la
naturaleza. La justicia indígena es