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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
Pluralismo jurídico en Guatemala: por la necesidad de nombrar la dimensión invisible de la justicia
Por otro lado, se asume
que el linchamiento y la tortura
‒fenómenos derivados de múltiples
violencias en un país atravesado
por una historia de dictaduras y
guerra, y que ocurren en todo tipo
de comunidades y no solo en las
indígenas‒ son parte constitutiva
de los sistemas jurídicos y la
cosmovisión indígena. Esta
afirmación, además de ser ahistórica,
falaz y reduccionista, lleva implícita
una carga de superioridad moral
que esconde convenientemente la
crítica de enunciados normativos
y prácticas aberrantes legitimadas
por el sistema oficial, tales como la
pena de muerte o el litigio malicioso.
Llama la atención, además, que
en un contexto de debilitamiento de
la legitimidad de las democracias
liberales, se proyecte un temor
sobre la potencial arbitrariedad
de prácticas indígenas iliberales,
planteando el problema desde un
maniqueísmo que presenta a las
naciones liberales como unidades
graníticas y carentes de dialécticas
importantes (como el racismo,
la misoginia, la explotación y
esclavitud laboral, el maltrato
infantil…) frente a la amenaza de
un mal representado en los grupos
diferentes.
4.2. El reconocimiento de
la jurisdicción indígena
implica la existencia
de sistemas jurídicos
«paralelos»
La jurisdicción indígena implica
la coexistencia de diversos sistemas
de justicia. De eso se trata el
pluralismo jurídico: de reconocer
la diversidad. Sin embargo, es
fundamental sostener, por un lado,
que hablar de sistemas «diferentes»
no implica que esos sistemas sean
«discrepantes». Por otro lado,
que esa coexistencia no implica
necesariamente la dispersión o
el paralelismo descoordinado de
sistemas, porque se propone dentro
de un marco regido por el control
constitucional y por mecanismos de
coordinación. Es importante decir
con claridad que el reconocimiento
del sistema indígena se sujeta
a la constitución y al marco de
derechos humanos nacional e
internacionalmente reconocidos.
Esta es la manera de preservar la
unidad del Estado y del sistema
jurídico.
Los derechos humanos pueden
tener entonces un rol clave como
puente entre sistemas de justicia,
siempre y cuando no se les use