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Mónica Mazariegos Rodas
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
de ONU para la independencia de
magistrados y abogados, el relator
de ONU sobre pueblos indígenas,
el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial y la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos, han producido estándares
internacionales y han recomendado
al Estado, como medidas integrales
de acceso a la justicia, tanto
el reconocimiento oficial de las
jurisdicciones indígenas, como
la garantía de acceso a la justicia
oficial con pertinencia cultural
12
.
La Constitución de 1985 no
reconoce el sistema jurídico ni la
jurisdicción indígena. Las reformas
constitucionales en 1994 pasaron
por alto la necesidad de esta revisión
constitucional. El proyecto de
reformas posteriores a los Acuerdos
de Paz, que fue desaprobado en
consulta popular en 1999, contenía
la promoción del acceso a la justicia
para los pueblos indígenas en
dos dimensiones: 1) mediante el
reconocimiento del sistema jurídico
propio, y 2) mediante la garantía de
la pertinencia cultural en el acceso
al sistema de justicia oficial
13
.
12
Existe una serie de documentos al respecto.
Ver, entre otros: Consejo de Derechos Humanos,
2009, párr. 123; Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, 2010 y Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2005,
párr. 63; 2006, párr. 82 y 83; y 2014, párr. 204.
13
Esta propuesta derivó de un compromiso
general establecido en el Acuerdo sobre Reformas
La primera dimensión se
incorporaba en el artículo 66
que promovía el reconocimiento
de las autoridades tradicionales
de las comunidades indígenas,
«resguardando la unidad de la
Nación, la integridad del territorio
y la indivisibilidad del Estado».
También se encontraba en el artículo
203 que promovía el reconocimiento
del
«derecho
consuetudinario
indígena (las normas, principios,
valores, procedimientos, tradiciones
y costumbres de los pueblos para
la regulación de su convivencia
interna)»
14
, siempre que la sujeción
al mismo fuera voluntaria «y que no
se violaran derechos fundamentales»
definidos por el sistema jurídico
nacional, los tratados y convenios
internacionales en materia de
derechos humanos, ni se afectaran
intereses de terceros.
La segunda dimensión se
encontraba reconocida en el
artículo 204, que garantizaba la
justicia de los tribunales «en forma
imparcial, pronta y cumplida,
Constitucionales y Régimen Electoral (1996), y
de los compromisos asumidos particularmente
en el capítulo IV, Organismo Judicial, del Acuerdo
sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función
del Ejército en una Sociedad Democrática (1996)
y en la sección E, Derecho Consuetudinario, del
Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas (1995).
14
Ver Proyecto de reformas constitucionales,
arts. 66 y 203 de Guatemala.