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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
Pluralismo jurídico en Guatemala: por la necesidad de nombrar la dimensión invisible de la justicia
políticos y normativos, moldeados
bajo la impronta monocultural de las
principales tradiciones ideológicas
de la modernidad no solo han
eclipsado la diversidad cultural,
sino han justificado la imposición de
violentos procesos de aculturación
a lo largo de la historia. En un país
en el que la violencia de Estado
ha llegado al nivel del genocidio
contra los pueblos indígenas,
el reconocimiento de derechos
colectivos como la jurisdicción
propia constituye no solo una
deuda, sino un elemental acto de
reparación histórica.
3. La reforma por el
reconocimiento en Guatemala
Los momentos constitucionales
y constituyentes clave en la
historia del país han carecido de
una representación que plasme
con voz propia las aspiraciones,
necesidades y cosmovisiones de
los pueblos indígenas en los textos
constitucionales.
La existencia, legitimidad y
validez de la jurisdicción indígena,
cuyo reconocimiento se promueve
en la actualidad (iniciativa 5179),
debería respetarse sin necesidad de
un reconocimiento expreso, desde
el punto de vista del bloque de
constitucionalidad y del principio de
aplicabilidad directa de los tratados
internacionales que ya reconocen
ese derecho
8
. En Guatemala, sin
embargo, la cultura jurídica legalista
asume a priori la superioridad
del
sistema
jurídico
oficial,
dificultando que los operadores de
justicia eliminen sus resistencias
a la interpretación y aplicación
progresiva de los derechos. Por esa
razón se insiste en la necesidad del
reconocimiento.
La jurisdicción indígena cuenta
con diversos reconocimientos
en instrumentos internacionales
ratificados por Guatemala, como
el Convenio 169 de la OIT (1989)
9
,
la Declaración de Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas (2007)
10
y la Declaración
Americana sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas (2016)
11
.
Además, diversos mecanismos
internacionales como el relator
8
El principio de aplicabilidad directa implica que
los instrumentos internacionales son normas
autoejecutables y exigibles ante las autoridades,
al haber ingresado a los ordenamientos internos.
El bloque de constitucionalidad es un principio
de interpretación que promueve la lectura
conjunta y complementaria de los derechos
incluidos en la constitución y los derechos
reconocidos en los tratados internacionales, a
la luz del principio pro homine, que reconoce
una mayor amplitud y extensión a los derechos,
en favor del ser humano.
9
Artículos 8-12.
10
Artículos 5, 13.2, 20.1 y 34.
11
Artículo 27.