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Mónica Mazariegos Rodas
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
jurídico, y por la incorporación de
nociones como nación multiétnica o
multicultural y Estado pluricultural
(Yrigoyen, 2011, pp. 142-143).
El Convenio 169 (1989) marcó un
punto de inflexión en este proceso:
Colombia (1991), Perú (1993),
Bolivia (1994), Ecuador (1998)
y México (2001) reformaron sus
constituciones, incorporando el
reconocimiento a la jurisdicción
indígena.
La mayoría de casos se
caracterizó por mantener una
institucionalidad eurocéntrica, sin
cuestionar el modelo económico
ni problematizar su impronta
colonial, oligárquica y patriarcal.
Aunque el reconocimiento de la
jurisdicción indígena y las formas de
organización y autoridad cuestionó
la centralidad histórica del Estado
en el ejercicio de la soberanía y
el monopolio del derecho, no se
apostó por una transformación de
fondo que ampliara los márgenes
de influencia y representación
indígena. El orden jurídico previo
(monista) se priorizaría sobre los
nuevos derechos indígenas.
En contraste, el debate
posterior en lugares como Bolivia
(2008) y Ecuador (2009), dio un
giro hacia la plurinacionalidad ‒que
propicia el diálogo entre iguales en
la relación entre los pueblos y las
nacionalidades‒ radicando en la
discusión sobre cómo implementar
constituciones que reconocen la
libre determinación de los pueblos
y la existencia de diversas naciones
dentro de un mismo Estado. Este
reconocimiento ha marcado en esos
países una ruptura paradigmática
frente al carácter unitario y
centralista
del
Estado-nación,
poniendo en cuestión su raigambre
colonial y liberal. Bolivia da el
paso de reconocer a la jurisdicción
indígena el mismo nivel que la
oficial y de llevar la participación
de las autoridades indígenas a
escala nacional, posibilitando su
representación en los más altos
tribunales
7
.
En Guatemala el debate sobre
esa dialéctica colonial, central en
las constituciones (y en el derecho),
es soslayado bajo el legalismo
dominante de los espacios
jurídicos. La historia de nuestras
constituciones y leyes, como
procesos sociales y políticos más
que como textos jurídicos, contienen
una problemática fundacional de la
república: el racismo estructural.
La mayoría de nuestros modelos
7
Ver artículos 179, II, 190-192 y título III de la
Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia.