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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
Pluralismo jurídico en Guatemala: por la necesidad de nombrar la dimensión invisible de la justicia
movilización social que demandaban
el ajuste de los diseños normativos a
la realidad, reivindicando principios
como el pluralismo, la diversidad
y la justicia social (Viciano y
Martínez, 2010, pp. 22-26). Ese
clamor entrañó la crítica hacia las
consecuencias que en la región
ha tenido la historia de imitación
acrítica de diseños institucionales
y normativos, cuya viabilidad y
pertinencia es muy discutible por
no responder adecuadamente a la
complejidad de los problemas de
la realidad social. En el siglo XXI
se llegará a proponer incluso, en
casos como Ecuador y Bolivia, una
refundación estatal más allá del
horizonte liberal.
En el plano normativo, los
ajustes se caracterizaron por
una estrecha relación entre el
constitucionalismo neoliberal y el
multiculturalismo liberal que, aunque
eran conceptos aparentemente
contradictorios entre sí, guardaban
coherencia interna desde el punto
de vista estructural
5
: los derechos
5
El constitucionalismo neoliberal se funda en la
«constitución de libertad» que Hayek plantea en
los sesentas, integrando normas garantes, tanto
de la libertad y la propiedad privada, como del
bienestar general. Esa tesis, ampliada en los
setentas, se posiciona contra el ascenso de la
democracia «ilimitada» (y su justicia distributiva)
porque atenta contra las garantías del derecho
privado, para la propiedad privada y las
personas (Hayek, 1960, pp. 178-182; 2013). El
multiculturalismo se propone romper la dicotomía
indígenas ‒particularmente los
que tocan intereses económicos‒
encontrarían su límite en los alcances
precisos de la gramática neoliberal,
quedando «neutralizados» en su
efectividad y encajando en lo que
en la teoría crítica se conoció como
multiculturalismo gestionable
6
.
En ese marco de simultaneidad
entre (des)regulación neoliberal
y reconocimientos a los derechos
indígenas en los noventas
(1989-2005), se da paso al
«constitucionalismo pluricultural»,
que se caracteriza por la tutela
constitucional de la identidad
cultural, el reconocimiento de
derechos culturales y del pluralismo
derechos
individuales-derechos
colectivos,
fundándose en la «idea de que la justicia entre
grupos exige que a los miembros de grupos
diferentes se les concedan derechos diferentes».
Reconoce derechos colectivos sin transformar las
estructuras económicas del Estado (Kymlicka,
1996, pp. 74-76).
6
Por ejemplo, la Constitución peruana de
1993, que reconoció «por un lado el carácter
pluricultural del Estado y el pluralismo jurídico,
por otro eliminó las garantías de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad» de las
tierras indígenas desde las constituciones de
1920 y 1930. Así, posibilitó que corporaciones
transnacionales se instalaran en territorios
indígenas con «actividades extractivas, dando
lugar a nuevas formas de despojo territorial
similares a las del siglo XIX. La simultánea
adopción de planteamientos neoliberales y
derechos indígenas en las Constituciones, entre
otros factores, tuvo como consecuencia la
neutralización de los nuevos derechos. Súmense
a esto otros factores como violencia interna,
acciones de poderes locales, narcotráfico,
paramilitares, etc.» (Yrigoyen, 2011). Sobre el
multiculturalismo gestionable se puede consultar
a Goldberg, 1994.