35
Mónica Mazariegos Rodas
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
por
el
racismo
estructural,
los colonialismos internos, las
resistencias indígenas y las luchas
por la libre determinación. Las
culturas indígenas han constituido
lo históricamente invisible para el
derecho y la narrativa política de las
repúblicas; el lastre más importante
para la modernidad y el progreso.
Una buena dosis de racismo y
darwinismo social ha acompañado
a las convenciones jurídicas
dominantes a lo largo del tiempo
(Stavenhagen, 2006, pp. 21-28).
Desde el derecho indiano hasta
hoy han sostenido, a través de los
siglos, la idea de la incapacidad
indígena para responsabilizarse
de su propio destino
4
. El atraso
indígena es un argumento que,
explícita o implícitamente, ha sido
utilizado en las distintas etapas de
la historia como justificante de la
explotación, la expropiación y el
despojo; en nombre del «progreso
de los salvajes o bárbaros» durante
la colonia, y del «desarrollo de las
4
Por ejemplo, la Declaración de Derechos de
Guatemala de 1839, surgida tras la disolución de
la Federación de las Provincias Unidas de Centro
América, prevé que sean «protegidas particular-
mente aquellas personas que por su sexo, edad
o falta de capacidad actual carecen de ilustración
suficiente para conocer y defender sus propios
derechos», con lo cual no solo las mujeres, sino
afrodescendientes e indígenas resultan menores.
Esta declaración comprende a «la generalidad de
los indígenas» como incapaces (Mariñas, 1958,
sección III, art. 3).
minorías subdesarrolladas» en la
posteridad.
Luego de una historia de
regulaciones enmarcadas en
los modelos asimilacionistas e
integracionistas de los siglos
XIX y XX, y de que la mayoría
de constituciones promoviera la
aculturación o la exclusión indígena
de los derechos de ciudadanía,
tiene lugar en los años noventa
un proceso de reformas para el
reconocimiento de derechos de los
pueblos indígenas. Este proceso fue
simultáneo al tránsito de economías
predominantemente estatales hacia
economías en vías de privatización,
en el marco del Consenso de
Washington, que se acompañó de
una serie de medidas neoliberales
de «ajuste estructural», así como
de políticas de descentralización del
Estado.
En contraste con el
neoconstitucionalismo europeo
(desarrollado en los términos
del Estado social) el nuevo
constitucionalismo latinoamericano
se desarrolló principalmente fuera
de la academia y fue signado por
la contradicción entre fuerzas
hegemónicas ‒representadas en
las dictaduras y más tarde en el
modelo neoliberal‒ y procesos de