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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
Pluralismo jurídico en Guatemala: por la necesidad de nombrar la dimensión invisible de la justicia
modernidad»
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, entre otros‒ han
constituido, así, el marco que
define los alcances y límites
de las jurisdicciones indígenas,
incorporadas generalmente al
ordenamiento oficial de forma
subordinada. Es en este marco
‒y no en uno propio, fundado en el
derecho a la libre determinación‒
que la jurisdicción indígena se
considera fuente de derecho.
2. Jurisdicciones indígenas y
constitución
Los textos constitucionales
tienen un enorme poder simbólico.
Aunque en tanto declaraciones no
son capaces de cambiar la realidad
por sí solos, construyen un marco
de visibilidad donde cabe todo lo
que se considera «políticamente
existente». El racismo, para ser
estructural, no necesita instaurar
un régimen explícito de apartheid
en los sistemas normativos y
judiciales que rigen la sociedad:
basta con invisibilizar en el plano
de «lo oficial» a ciertos sujetos
y excluirlos, con todo y su visión
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La propuesta de universalidad de Peces-
Barba se plantea desde los derechos humanos
no como valores morales, sino como derechos
positivizados. Encuentra la universalidad a priori
en la ética pública de la modernidad, que es la
de la democracia (principios de organización del
poder) y los derechos humanos, una construcción
teórica que arranca de la idea de dignidad humana
(Peces-Barba, 1999, pp. 311-312).
del mundo, de la gramática de los
derechos y la ciudadanía.
Santos denomina pensamiento
abismal a un sistema de distinciones
visibles e invisibles que son
establecidas a través de líneas
radicales que dividen la realidad
en dos universos. La división es
tal, que «el otro lado de la línea»
(la de los pueblos colonizados)
desaparece como realidad; se
convierte en no existente, es
producido como no existente y es
radicalmente excluido porque se
encuentra más allá del universo
de lo que la concepción aceptada
de inclusión considera como su
otro (Santos, 2010, pp. 11-14).
Desde este punto de vista, los
pueblos indígenas han permanecido
históricamente en el mundo de lo
que Fanon, años antes, denominó
la «zona del no-ser»: esa zona por
debajo de la línea de lo humano,
donde se sitúa a los seres sin
derecho ni acceso a la subjetividad;
seres subhumanos o no-humanos
(Fanon, 1975, p. 24 y Grosfoguel
2011, pp. 98-99).
Hacer
un
recorrido
historiográfico sobre los derechos
indígenas en Latinoamérica es,
por tanto, introducirse por un
sendero de disputas marcadas