31
Mónica Mazariegos Rodas
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 29-50
a través de los cuales discurre la
vida y se resuelven los conflictos
y los acuerdos en el mundo real.
El pluralismo jurídico implica la
descentralización en la producción
y aplicación del derecho por
parte del Estado y, por tanto, una
reconfiguración y desplazamiento de
la soberanía. Hablar de pluralismo
es hablar de realidades empíricas e
históricas, que no por ser invisibles e
innombrables en los textos legales,
son inexistentes: reconocer la
jurisdicción indígena en Guatemala,
por ejemplo, no significa «crear»
o «inventar» un nuevo sistema
que puede «dividir» a la nación;
significa «nombrar» e «incorporar»
en un texto legal, unos sistemas de
normas, autoridades e instituciones
indígenas de justicia que funcionan
desde hace siglos ‒hoy, y ahora
mismo‒ en algún rincón del país.
Desde un punto de vista
sociológico, y en contra de lo
que la teoría política liberal (y el
derecho fundado en ella) hace
suponer, Santos afirma la pluralidad
jurídica y judicial de las sociedades
contemporáneas. El derecho oficial,
que opera en la escala estatal, es
solo una de esas formas jurídicas,
aunque tendencialmente la más
importante. La realidad social alerta
sobre la existencia de derechos
locales en zonas rurales, barrios
marginales, iglesias, empresas,
organizaciones
profesionales.
Existen tres espacios jurídicos a los
que corresponden tres escalas de
derecho: el local, el nacional y el
global (Santos, 2009, pp. 52-56).
El reconocimiento de la jurisdicción
indígena en Guatemala se ocupa de
una escala local, que no llega a la
Corte Suprema de Justicia o a la de
Constitucionalidad.
El pluralismo jurídico ha
suscitado
profundos
debates
constitucionales alrededor del
mundo, porque rompe con el
paradigma positivista de la
estructura piramidal kelseniana, con
la identidad clásica Estado-derecho,
con el monismo jurídico que legitima
el monopolio del Estado en la
producción y aplicación normativa,
y con la idea del «Estado-nación»
entendido como un solo pueblo, con
una sola cultura, un solo idioma y
una sola religión. En un país como
Guatemala, caracterizado por la
ausencia del sistema de justicia
oficial en las áreas rurales, y a la
vez por el funcionamiento ancestral
de sistemas de justicia propios
en las comunidades indígenas,
la realidad pone en evidencia el
desfase entre ese planteamiento
teórico del Estado y la función