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Juan Alberto Fuentes Knight
Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 3-22
estaría restringiendo la libertad.
Incluso Buchanan también favorece
el federalismo como una forma
de limitar la fuerza del Gobierno
central. Este conjunto de ideas se
refleja en algunas restricciones
que la Constitución guatemalteca
incluye tanto en relación al gasto
público como a los impuestos, con
una clara intención de evitar el
fortalecimiento del Estado.
Me he referido al tema fiscal y
aquí el mensaje básico que quie-
ro dar es que esta visión le da un
protagonismo al Poder Judicial y
Legislativo frente al Ejecutivo en
materia de Política Fiscal, básica-
mente por la vía de tres medios:
primero, porque hay una capaci-
dad muy limitada del Poder Eje-
cutivo para impulsar una refor-
ma tributaria, que se concreta en
artículos muy restrictivos y en un
papel fundamental que se le otor-
ga a la Corte de Constitucionali-
dad para que determine cuándo
una reforma tributaria puede ser
aceptable o no.
Como explicaba anteriormen-
te, una característica de la Cons-
titución guatemalteca, que no es
común en otros países, es el gran
detalle de condiciones que esta-
blece que deben cumplirse en ma-
teria tributaria. Determinar qué
impuestos son constitucionales o
no es parte de las responsabilida-
des de la Corte de Constituciona-
lidad. Con ello cobra gran impor-
tancia la dimensión judicial de la
política fiscal, aparte del natural
involucramiento que debiera tener
por supuesto el Poder Legislativo
en su definición. Tenemos enton-
ces un Poder Ejecutivo que para
impulsar las reformas tributarias
tiene que convencer al Poder Le-
gislativo, lo cual es normal en una
democracia, pero en Guatemala
también tiene que someterse a
la Corte de Constitucionalidad, lo
cual condiciona severamente la
posibilidad de impulsar y aprobar
reformas tributarias.
Un segundo elemento que
también tiende a debilitar al Poder
Ejecutivo es la eliminación de un
principio que se llama en latín
Solve et repete que significa «paga
primero y reclama después». Esto
en el pasado era muy importante
en las constituciones de numerosos
países porque significaba que
si alguien no cumplía con
sus
obligaciones
tributarias,
automáticamente el Estado tenía
la capacidad de aplicarle una
multa. Eso le daba mucha fuerza
al Estado frente al contribuyente,
y era un principio que se aceptaba
anteriormente en Guatemala. Su
ausencia actual resulta en que
los grandes contribuyentes, en
particular, tienen la capacidad de
acudir al sistema judicial, a las
cortes o a los tribunales, para
pelear juicios que se sigan en