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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 89-110
Del Estado agresor al Estado humanizador
Guatemala reflexionar más allá
de la prohibición y de alinear sus
intereses a los de potencias como
Estados Unidos? ¿En el país, puede
primar la dignidad humana?
2. Revisión del prohibicionismo:
un paradigma incapaz de
reducir la demanda, prolijo
para transferir costos,
desabastecer de medicamentos
y criminalizar
De acuerdo con Thoumi (2009),
el actual régimen internacional de
control de drogas tiene como meta
el limitar el uso de los narcóticos
a fines estrictamente médicos, así
como el restringir su manufactura y
el comercio a los requerimientos de
tales usos con base en una forma
única de control aplicable a todas
las sociedades. Los principales
intentos internacionales por regular
el acceso a las drogas ilegales son
fruto de la mezcla de intereses
económicos, políticos y morales,
antes que humanistas. Su génesis
es la Comisión sobre el Opio de
Shanghai, celebrada en 1909, y
la Conferencia Internacional en La
Haya que permitió la Convención
Internacional del Opio, en 1912.
En 1925 se firmó el Acuerdo
sobre la manufactura, comercio
interno y uso del opio de ginebra,
y poco después se inauguró la
Convención Internacional del Opio,
lo cual permitió la articulación de
un sistema para regular el comercio
internacional lícito de narcóticos. En
1931 se signó la Convención para
limitar la manufactura y regular la
distribución de drogas narcóticas,
en la que se estableció:
Un sistema de reporte obligatorio
por el cual los países productores
debían informar la extensión de
las áreas cultivadas con coca y
amapola, con el fin de limitar la
producción de opiáceos y cocaína
a las necesidades médicas y de
investigación científica. (p. 44)
Entre otros documentos
regulatorios, en 1953 se firmó el
Protocolo para limitar y reglamentar
el cultivo de la adormidera
y la producción, el comercio
internacional, el comercio al por
mayor y el uso del opio (1953). En
el último, las partes acordaron que
no se permitirá «la importación ni
la exportación de opio que no sea
producido en cualquiera de los
Estados siguientes (…): Bulgaria,
Grecia, India, Irán, Turquía, Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Yugoslavia».
El objetivo de dicho instrumento
era eliminar la sobreproducción
legal de opio, lo cual se consolidó
en la Convención Única sobre
Estupefacientes, de 1961, la cual