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Espacios Políticos, año X, número 16, noviembre de 2017, pp. 77-88
Reformas al sistema de justicia de Guatemala
tienen una caja de resonancia en
el debate parlamentario, el cual
no ha logrado abstraerse de esas
expresiones y centrarse en la
admisión del pluralismo de formas
de abordar la conflictividad y las
ventajas que su reconocimiento
constitucional daría.
Pero la oposición al derecho de
los pueblos indígenas tiene varios
orígenes, el anterior referido quizá
sea el más inocente. Diversas formas
de oposición ocultan temor en cuanto
al reconocimiento en términos de
capacidad de tomar decisión sobre
tierras comunales o tribunales
agrarios sobre la base de derecho
comunitario, con lo cual se tendría
que hacer una revisión anterior al año
1871 (Revolución liberal). En otras
palabras, la indefinición de alcances
del derecho indígena, en palabras de
los opositores a su reconocimiento
en la constitución, tiene profundas
raíces históricas en el campo de la
estructura de correlación de fuerzas
de poder. En ese sentido también se
considera el tema del derecho penal o
sancionador, teniendo un alto miedo
a su aplicación en razón de materia
personal y territorial.
Siempre en el ámbito temático,
el tema de los antejuicios fue, desde
el inicio, uno de los temas con más
opositores entre los funcionarios. Las
propuestas que van desde eliminar
el antejuicio como figura del derecho
guatemalteco, hasta su restricción
a ciertos funcionarios, generó
temores de perder protección y, por
tanto, espacios de impunidad. La
propuesta de reformar el antejuicio
en la constitución fue votada ya
por el Congreso, y desechada como
posibilidad de reforma, conservándose
la figura tal y como fue regulada
desde el año 1985.
Debe hacerse la observación,
que el antejuicio entra en el marco de
reformas al sector justicia en el sentido
de la imposibilidad de realizar un
proceso de investigación sustentada,
es decir, la posibilidad de que el ente
persecutor penal pueda solicitar
el retiro de dicha prerrogativa con
mayores indicios para la probabilidad
de responsabilidad penal.
Finalmente, en el ámbito
temático surge el discurso de la
creación de un cuarto poder del
Estado, cuando se hace referencia a la
creación del Consejo de la Judicatura
o Consejo del Poder Judicial, en el
cual se desarrollarían las tareas
administrativas del Organismo
Judicial. Por un lado, algunas posturas
promueven que debe hacerse
mediante la creación de una gerencia
judicial, con lo cual se mantenga
una jerarquía institucional, pero se
cuestiona que verdaderamente ello