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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
clara distinción entre la producción,
la fabricación, la extracción, la
preparación, la oferta, la oferta para
la venta, la distribución, la venta, la
entrega en cualesquiera condiciones,
el corretaje, el envío, el envío en
tránsito, el transporte, la importación
o la exportació, (párrafo 1) y la
posesión, la adquisición o el cultivo
de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas para el consumo personal,
(en el párrafo 2). El párrafo 1 posee
un carácter totalmente obligatorio, ya
que establece que la parte signataria
deberá
tipificar
como
delitos
penales en su derecho interno las
actividades detalladas en el párrafo.
Sin embargo, la tipificación como
delito de las actividades incluidas en
el párrafo 2 está sujeta a reserva de
sus principios constitucionales y a
los conceptos fundamentales de su
ordenamiento jurídico. Esta diferencia
ofrece a los países un amplio abanico
de posibilidades para definir su
interpretación de lo que constituyen
actividades de preparación para el
consumo personal.
Las Convenciones no les exigen
a las partes que penalicen el consumo
de drogas, dejando así espacio
para interpretaciones creativas
en lo referente a los preparativos
personales necesarios para hacerlo
o bien relacionados a la protección
de la salud y el bienestar público.
A pesar de ello, el principio de la
limitación de las drogas para su uso
estrictamente médico o científico da
poca cabida a la posibilidad legal del
uso recreativo. Según la Comisión de
Estupefacientes, “la libre e irrestricta
disponibilidad de estupefacientes con
fines no médicos está prohibida”.
Según lo expuesto anteriormente,
cualquier propuesta que tienda a
legalizar la producción nacional de
amapola para su utilización lícita
debe de ser más que creativa, siendo
congruente con los acuerdos suscritos
y de los que Guatemala forma parte
en la temática antidrogas, así como
con lo establecido en los acuerdos
relativos a los derechos humanos, pero
sobre todo con aquellos que tiendan
a velar por el bienestar público y,
más en concreto, a favorecer a todas
aquellas personas que padezcan
enfermedades terminales u otras que
requieran de un analgésico potente y
que sea accesible, económicamente
hablando.
2. Áreas de cultivo y monto de
producción
Es oportuno señalar que los
cultivos ilícitos existían mucho
antes de que Guatemala fuera
considerado como un país de