68
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
premisa de que la batalla contra ese
flagelo transnacional no ha producido
los resultados deseados, y que
demanda un diálogo abierto de amplia
discusión que procure la búsqueda
de mecanismos alternos que puedan
producir mejores resultados.
Para el Gobierno de Guatemala,
el combate efectivo contra el
narcotráfico demanda del concurso
de todas las naciones afectadas y un
esfuerzo regional que permita mitigar
la violencia derivada del negocio ilícito
de drogas sin sacrificar ni el presente
ni el futuro de la niñez y juventud.
Evidentemente la política como
tal no podría dar los resultados
positivos deseados en todas y cada
una de las ramificaciones de los actos
y hechos ilícitos que se enmarcan
dentro del lucrativo negocio de las
drogas, sin embargo nos da la pauta
para buscar ventanas de acceso a
producciones lícitas y de reducir
los casos de criminalización de los
delitos. Todos estos aspectos suman a
la intención de poder hacer del cultivo
de amapola en el departamento de
San Marcos
9
, y en ciertas partes de
Huehuetenango, una opción viable
que permita controlar y desarrollar
esa producción con fines médicos y a la
9 Sobre todo en las áreas más centradas en esta
producción: Ixchiguán, Tajumulco y Sibinal.
vez integrar a productores nacionales
a la economía formal, abandonando
su estatus “criminal” actual, con lo
que también podrá verse reducida la
actividad de pandillas y otros aspectos
de lucha por poderes obscuros a la
luz de la ley.
Podemos traer a colación lo
definido en los artículos 2 y 4 de la
Convención Única de 1961, los cuales
se pueden interpretar como una
necesidad de prohibir la producción,
el comercio, la posesión e incluso el
uso de drogas aunque tal necesidad
no se presenta de manera explícita.
En esta normativa se establece que
un estado signatario debería aplicar
la prohibición “si a su juicio las
condiciones que prevalezcan en su
país hacen que sea este el medio más
apropiado para proteger la salud y el
bienestar públicos”, (art. 2, párr. 5b).
(El resaltado es propio para enfatizar).
Al respecto se puede concluir que
de acuerdo a lo regulado por la
Convención de 1961, los Estados no
están obligados a imponer ningún
tipo de sanción o castigo.
Aunado a la Convención de
1961, la Convención de 1988 refuerza
considerablemente el régimen
de control aunque sigue dejando
un vacío legal en lo referente al
consumo. El artículo 3 establece una