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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
5. Convenio Centroamericano para
la Prevención y la Represión de
los Delitos de Lavado de Dinero
y de Activos, Relacionado con el
Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos, 2002.
6. Convenio sobre Cooperación para
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas y Delitos
Conexos, Prevención al Consumo,
Tratamiento y rehabilitación y
Desarrollo Alternativo con el
Gobierno de Colombia, 2006.
A pesar de que existen muchas
otras leyes internas
6
que pretenden
combatir el narcotráfico en todas y
cada una de sus actividades conexas,
el paradigma predominante de los
principios rectores de esta legislación
interna gira en torno a su origen
creacionista: el prohibicionismo,
tendiente a criminalizar muchos
de los aspectos relacionados a las
drogas ilegales, de sus productores,
comercializadores y usuarios. Es
sabido que esta tendencia no es
mera casualidad, y en gran medida
6 Dentro del marco de las convenciones interna-
cionales indicadas en el apartado “1” supra, Gua-
temala promulgó la Ley contra la Delincuencia
Organizada, vigente desde 2006, en atención a
la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Transnacional del año 2000. En el
marco de dichas convenciones, se han suscrito
diversos convenios bilaterales de cooperación con
los siguientes países: Cuba, Ecuador, España, Es-
tados Unidos de Norte América, México, Nicara-
gua, Perú y Venezuela.
radica en las intenciones dictadas
por Washington y para el caso de
Guatemala con función de servir de
combate geopolítico y geoestratégico
fronterizos al sur de Estados Unidos,
con lo que se hace énfasis en el
conocido refrán “Otros países ponen
las drogas y Guatemala los muertos”,
donde no basta con los traficantes
muertos y demás compatriotas
inocentes sino que incluso la misma
ley de narcoactividad fija pena de
muerte para el narcotráfico.
La actual política prohibicionista
internacional contra las drogas es
causa de severas violaciones a los
derechos humanos a nivel mundial, lo
que en Guatemala no es la excepción.
El enfoque humanitario establece que
se están erosionando muchas de las
libertades civiles de las personas, así
como las garantías de juicios justos,
imponiendo penas poco equitativas,
desproporcionadas y sobre todo
“estigmáticas”, particularmente en
jóvenes, mujeres y algunas minorías
étnicas, llegando incluso a imponer
penas de muerte para alguna de sus
tipificaciones.
Con lo anterior caemos al término
legal y vulnerado de esta ley como lo
es la proporcionalidad penal, es decir
la relación que debe existir entre
los daños ocasionados por diversos