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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
entre los países productores y los
consumidores, dejando de enfocarse
únicamente en los productores.
Por consiguiente ya no se buscaba
solamente la obligación de los
países productores de suprimir la
oferta ilícita, sino que también los
países consumidores tendieran a
disminuir la demanda de drogas.
Para ese entonces, la mayor parte
del cultivo y producción de drogas se
concentrada en países en desarrollo,
muchos situados en Asia y América
del Sur, y el consumo en los países
industrializados de Europa y América
del Norte. La realidad ha variado desde
entonces debido sobre todo al “boom”
de estimulantes de tipo anfetamínico
(EA), como el éxtasis, donde la
producción como el consumo, aunque
en menor proporción este último, se
da tanto en el Norte como en el Sur.
En síntesis esta convención
establece medidas integrales contra
el narcotráfico, incluidos los métodos
contra el blanqueo de capitales y
el fortalecimiento del control de
precursores
químicos.
También
proporciona información para la
cooperación internacional a través,
por ejemplo, de la extradición de los
traficantes de drogas, su transporte y
procedimientos de transferencia.
En términos de la
implementación y administración de
estas convenciones de las Naciones
Unidas, la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) es prácticamente el único
órgano de control a cargo. La Junta
se compone de trece miembros: tres
de ellos elegidos a partir de una lista
de candidatos propuesta por la OMS
y otros diez procedentes de una lista
presentada por los diversos Estados.
La ejecución de las disposiciones
de las convenciones referidas supra
depende de cada una de las partes
que lo han suscrito. Ello puede dar
pie a distintas interpretaciones, pero
permite que cada país desarrolle
su propia política nacional sobre
drogas. Sin embargo, esta libertad
tiene sus límites. Por lo general,
las convenciones necesitan de un
fiel cumplimiento por parte de los
firmantes. Dentro de ninguna de las
convenciones se describe obligación
formal alguna para penalizar el uso
personal de drogas. Evidentemente,
la trampa resulta en cuanto a la
imposibilidad de consumir drogas
sin cultivarlas o adquirirlas, acciones
directamente penalizadas, y para ello
la Convención de 1988 se encarga
de enfatizar los aspectos relativos a
todas las etapas previas al consumo.