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Revista Espacios Políticos
las convenciones, ya que las
mismas reconocen la soberanía
nacional, y permiten que los
Estados promuevan la forma en
la cual pueden cumplir con las
obligaciones establecidas en los
acuerdos.
3. Al presentar modificaciones,
debe hacerse en forma específica
en relación a la Convención
respectiva y no de manera
general, para que le sea aplicable
los procedimientos de reforma
de cada Convención.
4. Es necesaria una regulación de
la producción, distribución y
comercialización de la materia
prima, y para la producción de
estupefacientes.
5. Deben promoverse cambios
en la política de drogas, para
que después sea más viable la
aceptación de las enmiendas
y
modificaciones
a
las
convenciones.
6. El artículo 33 de la Convención
de 1961 no trata de prohibir
o penalizar la posesión o el
consumo sino prevenir el uso
indebido, por lo que este texto
legal puede usarse como base
para las propuestas de cambios.
7. La región del Sistema de
Integración
Centroamericana
(SICA) debe intentar ocupar un
puesto en la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE), argumentando la posición
geográfica de la región como
lugar de tránsito.
8. Debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 2 del Convenio de 1971
el cual hace relación a que en
vez de sancionar penalmente,
o, además de sancionar a las
personas que hagan uso indebido
de las sustancias catalogadas
como
ilegales,
el
estado
debe someterlas a medidas
de
tratamiento,
educación,
postratamiento, rehabilitación y
readaptación social.
9. Establecer “recompensas” por
la entrega de la droga ilícita
y la compra de la cocaína por
parte del Estado sin ninguna
responsabilidad penal, para
tratar de frenar el tráfico. Para
que a su vez el Estado la venda
en establecimientos autorizados
y controlados o incluso se le
venda a los Estados Unidos si
quieren destruirla y así reducir la
venta de droga en la calle.
10. Fortalecer
las
estructuras
estatales de aduanas, puertos
y aeropuertos, para fiscalizar el
tránsito lícito y el ilícito.
11. Debe empezar a utilizarse
el término de “regulacion
responsable del mercado”, tal
y como lo establecieron los
estudios y la ley vigente en
Uruguay.
12. Promover la participación de
algún representante en forma
directa ante la Comisión de
estupefacientes y Comisión
de prevención del delito y
Justicia penal, para tener mayor
injerencia en las decisiones
internacionales, además del