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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
de América, el propio caso de las
legislaciones y despenalizaciones que
están decretando los Estados dentro
del mismo país.
Por
último,
consideramos
oportuno presentar las propuestas
planteadas a nivel internacional en
los artículos 30 y 31 de la Convención
de Viena sobre el derecho de los
tratados de 1969, con relación a la
interpretación y aplicación de los
tratados en materia de las drogas.
30. Aplicación de tratados
sucesivos concernientes a la
misma materia.
1) Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 103 de la Carta de
las Naciones Unidas, los derechos
y las obligaciones de los Estados
partes en tratados sucesivos
concernientes a la misma materia
se determinaran conforme a los
párrafos siguientes.
2) Cuando un tratado especifique
que está subordinado a un tratado
anterior o posterior o que no debe
ser considerado incompatible con
ese otro tratado prevalecerán las
disposiciones de este último.
3) Cuando todas las partes en
el tratado anterior sean también
partes en el tratado posterior,
pero el tratado anterior no
quede terminado ni su aplicación
suspendida conforme al artículo
59, el tratado anterior se aplicara
únicamente en la medida en
que sus disposiciones sean
compatibles con las del tratado
posterior.
En la sección 3, esta Convención
sigue exponiendo:
31.
Regla
general
de
interpretación.
1) Un tratado deberá interpretar-
se de buena fe conforme al senti-
do corriente que haya de atribuir-
se a los términos del tratado en el
contexto de estos y teniendo en
cuenta su objeto y fin.
2) Para los efectos de la
interpretación de un tratado. el
contexto comprenderá, además
del texto, incluidos su preámbulo
y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera
al tratado y haya sido concertado
entre todas las partes con motivo
de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado
por una o más partes con motivo
de la celebración del tratado y
aceptado por las demás como
instrumento referente al tratado;
[…]
Recomendaciones para una nueva
política nacional e internacional para
enfrentar los temas relacionados con
las drogas:
1. Una nueva política pública en
materia de drogas debe basarse
en las Convenciones de 1961
y 1971 que tienen un enfoque
de salud pública y derechos
humanos.
2. Deben reformarse las políticas
públicas nacionales sin necesidad
de introducir modificaciones en