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Revista Espacios Políticos
controles y fiscalización- un cultivo y
una demanda o distribución “lícita”.
Del análisis de las tres
Convenciones internacionales
de la Organización de Naciones
Unidas, ONU, se puede destacar
algunos aspectos esenciales para
la elaboración de una propuesta de
nuevas políticas públicas que regulen
el tema relacionado con las drogas,
a nivel nacional e internacional. Es
necesario cambiar la visión punitiva
de la Convención de 1988 que no solo
silenció el tema de la drogas como un
tema de salud pública sino que planteó
el tema del tráfico ilícito de drogas
como el único problema a combatir,
con lo cual se desató la denominada
“guerra contra las drogas” que ha
provocado más daños que beneficios.
Debe rescatarse además, el principio
de la soberanía de los Estados Parte,
ya que las mismas Convenciones
admiten que los Estados tienen
discrecionalidad para regular la
materia y –tal y como se ha visto
alrededor del mundo- se aceptan
ciertos matices a las decisiones
nacionales en esta materia.
Utilizando los argumentos de la
discrecionalidad nacional, la soberanía
estatal de las Partes y la posibilidad
de que las convenciones permitan
la
producción,
comercialización,
distribución e, incluso, el uso y
consumo de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, bajo estricta
supervisión y autorización del Estado,
se puede promover una iniciativa
de ley para regular la producción,
comercialización, uso, consumo y
transporte lícito de estupefacientes
y sustancias naturales o sintéticas
para usos medicinales y científicos,
que incluya reformas a la Ley de
Narcoactividad actual (para no
derogarla), en el sentido de clarificar
la proporcionalidad de las penas en
relación a la gravedad de los delitos
y para regular esta materia a nivel
nacional, cumpliendo así con las
disposiciones de las Convenciones,
que en su caso, promueven que los
Estados controlen y sancionen las
actividades ilícitas en relación a las
drogas.
En este sentido, se debe tomar
como ejemplo, para justificar la
posición de Guatemala y la Región
SICA, a aquellos países desarrollados
que permiten dichas actividades, y
que incluso están ya patentando las
diversas cepas de cannabis y otras
drogas por parte del propio gobierno,
como es el caso del gobierno de los
Estados Unidos de América.
Deben tomarse como ejemplo
aquellos Estados que están intentando
poner en práctica alternativas
como es el caso de Uruguay que
ya plantea un antecedente sobre
la despenalización del consumo del
cannabis, permitiendo el consumo
y la compra en lugares autorizados.
De esta iniciativa del Uruguay se
puede resaltar un nuevo término en
relación a esta materia que debería
ser el referente en las propuestas
futuras,
utilizando
“regulación
responsable del mercado”, en lugar
de despenalización o legalización,
ya que no se está promoviendo, en
este momento, ninguna de las dos
cosas. También tomar como ejemplo
de análisis la realidad europea,
que está ya aplicando modelos de
“despenalización” en estados como
Portugal y Holanda. Por último, y
como un argumento muy sólido
en relación a los Estados Unidos