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Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
que el objetivo de esta convención
es combatir el tráfico ilícito de drogas
calificadas como ilegales, lo cual da
origen a otra serie de delitos que
socavan las sociedades.
Sin embargo, hay un elemento a
tomar en cuenta, y es dicha Convención
califica al tráfico ilícito como una grave
amenaza a la sociedad, pero no a las
drogas en sí mismas, debido a que
busca el irrestricto respeto al espíritu
de las convenciones anteriores sobre
transporte, comercio, producción y
uso lícito de las drogas contenidas en
las listas respectivas. Es importante
señalar, además, que 27 años después,
está comprobado que el objetivo de
“suprimir” el tráfico ilícito establecido
en esta Convención es prácticamente
imposible, por lo que es necesario
buscar soluciones alternativas a
las que se han impulsado desde su
vigencia.
El segundo elemento a resaltar
es que reafirma los principios rectores
de las Convenciones anteriores (1961
y 1971) y plantea la conveniencia
de “complementar” y no suprimir o
modificar las Convenciones ya citadas.
Esto es esencial porque significa que
esta Convención no es superior o no
viene a suplantar las anteriores, lo
cual abre una ventana de oportunidad
para poder fundamentar cualquier
política en los tres documentos y no
solo en esta última fundamentada en
principios punitivos y no preventivos.
El artículo 2 refuerza esta
posición al establecer los alcances
de la Convención con el propósito de
promover la cooperación entre las
Partes para enfrentar los aspectos
del tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas que afecten
el ámbito internacional, pudiendo
las Partes adoptar las medidas
necesarias, comprendidas en el
orden legislativo y administrativo,
de conformidad con los respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales.
Podemos entonces inferir que es
posible entonces la producción,
comercialización o uso si esto se realiza
sin afectar el ámbito internacional.
Sin embargo, es recomendable que
se realice un análisis más detallado
en relación a qué aspectos del tráfico
ilícito son los que afectan el ámbito
internacional.
En la Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, 1988, en su artículo 3,
numerales 1 y 4 se establece que
1. Cada una de las Partes
adoptará las medidas que sean
necesarias para tipificar como
delitos penales en su derecho
interno, cuando se cometan
intencionalmente:
a) i)
La
producción,
la
fabricación, la extracción, la
preparación, la oferta, la oferta
para la venta, la distribución, la
venta, la entrega en cualesquiera
condiciones, el corretaje, el envío,
el envío en tránsito, el transporte,